El guardado detrás del fallo en el que mujeres cotizarán menos semanas para pensionarse

Economía
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Recientemente, la Sala Plena de la Corte Constitucional profirió una sentencia que declaró inexequible un apartado del artículo 9° de la Ley 797 de 2003.

Recientemente, la Sala Plena de la Corte Constitucional profirió una sentencia que declaró inexequible un apartado del artículo 9° de la Ley 797 de 2003, que establecía el acceso a pensión para mujeres con 1.300 semanas cotizadas.

(Lea también: Colpensiones, con problema serio por atención que presta a sus usuarios; está bajo lupa)

Por su trascendencia fiscal, la Corte le dio plazo hasta el 31 de diciembre de 2025 al Congreso de la República y al Gobierno Nacional para regular el requisito de las semanas para las mujeres, considerando el enfoque de género y la condición de las mujeres cabeza de familia.

Iván Vegas, socio líder de Legal de BDO en Colombia, resalta que, a pesar de no conocerse mayores detalles de los fundamentos técnicos del fallo, “la Corte espera que la sentencia sea un precedente para la reivindicación de derechos a las mujeres sobre el principio de igualdad y los derechos fundamentales a la seguridad social y a la pensión”.

Así mismo, destaca que el fallo sólo se refiere al régimen de prima media, es decir, aplica para las mujeres que cotizan en el fondo público (Colpensiones), y no en fondos privados (AFP), donde el acceso a la pensión no exige un mínimo de semanas requeridas.

Así mismo, BDO en Colombia (empresa especializada en consultoría) identificó tres consideraciones generales que tuvo la Corte Constitucional para llegar a la decisión:

La primera es que existe una inequidad en materia de protección social y de aseguramiento a la vejez hacia las mujeres de manera sistemática e histórica.

En segundo término que las mujeres carecen de autonomía y en especial las mujeres de la tercera edad.

(Vea también: Anuncian aporte que hace un trabajador (con un mínimo) a Colpensiones; descuadra a muchos)

Y en tercer lugar hay un problema histórico de informalidad, discriminación laboral, invisibilidad y no remuneración del trabajo de las mujeres.

Sobre la diferencia de edad para la pensión en Colombia, que establece que los hombres pueden jubilarse a los 62 años y las mujeres a los 57 años, el actual proyecto de reforma pensional que promueve el gobierno y que se encuentra en trámite en el Congreso contempla modificaciones en las que justamente se incluyó el reciente fallo que espera reducir las semanas de cotización a pensión en mujeres.

“El fallo coincide en el tiempo en que la reforma pensional está en proceso. Esperemos que sea priorizado en las unidades legislativas y no se tenga que esperar hasta 2026, año en que la Corte disponga de la ejecución de la sentencia”, puntualiza Vegas, quien recordó que el pasado 14 de junio, en la Comisión Séptima del Senado, se aprobó el proyecto de ley en primer debate con algunas variaciones, y está por verse el rumbo que el proyecto tome en la legislatura que inicia el próximo 20 de julio.

Cabe recordar que este fallo solo tendrá efecto a partir de enero de 2026 y estará diferido en el tiempo. Entonces, el Congreso podrá legislar hasta el 31 de diciembre de 2025. En caso de no reglamentar este proceso, se deberán reducir las semanas de cotización necesarias a partir del año 2026 con 50 semanas y cada año alrededor de 25 semanas, estableciendo una disminución sistemática hasta el año 2036. Así, el requisito de semanas se estaría disminuyendo hasta llegar a mil.

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