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En julio se vence el plazo límite para pagar algunos impuestos por parte de compañías y algunas personas específicas que vivan en el país.
Aunque ya se han efectuado pagos relativos al impuesto predial, vehicular y otros más, los colombianos deben seguir atentos a próximas fechas de julio, pues en este nuevo mes se vence el límite de pago de algunos otros recaudos tributarios para empresarios y algunos otros nacionales.
(Vea también: Anuncio para los que se sienten perdidos con impuesto predial en Bogotá; evite sanciones)
Así las cosas, aún quedan varias obligaciones con el Estado que están próximas a vencerse y cuyas multas por no pagar podrían salirle muy caras a las compañías y demás tributantes de Colombia, además de que podrían resultar en sanciones que afectarían su desempeño.
De esta manera, los impuestos próximos a vencerse en el país son, respectivamente, la renta para personas jurídicas, la retención en fuente, el pago del impuesto nacional al consumo, a la gasolina o al carbono, entre muchos otros.
Entonces, y acorde con información de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), estos son los siguientes impuestos que deben pagarse en las próximas semanas de julio:
Aquellas personas o entidades que no residan en Colombia pero que ofrezcan servicios o actividades digitales en el país deben declarar y pagar sus obligaciones con el Estado respectivas al bimestre mayo – junio de 2024 hasta el próximo 15 de julio para evitar consecuencias.
Acorde con información de Analdex, deben pagar esta tributación aquellas personas o entidades “con presencia económica significativa en Colombia sobre los ingresos provenientes de la venta de bienes y/o prestación de servicios a favor de clientes y/o usuarios ubicados en el territorio nacional”.
Las personas jurídicas tienen que pagar la segunda cuota del impuesto sobre la renta antes del 23 de julio, no obstante, el día de pago de cada entidad depende de su número de identificación tributaria (NIT), por lo que se recomienda mantenerse atento desde el 10 de julio, fecha en la que inicia el periodo de pagos.
Las empresas que deban pagar este impuesto a bebidas con exceso de azúcar o que producen alimentos considerados ultraprocesados, como algunos chocolates, golosinas, panes o congelados, deben declarar y pagar este impuesto para el bimestre mayo – junio de 2024 antes del 15 de julio.
En esta categoría se incluyen aquellas empresas que fabrican alimentos como algunos tipos de pan, gaseosas, enlatados, embutidos o comidas rápidas congeladas con altos niveles de sodio o grasas saturadas.
Aquellos colombianos contribuyentes del régimen simple de tributación en Colombia (RST) deben hacer declaración y pagar el anticipo bimestral de esta obligación entre el 10 y el 23 de julio.
Esta tributación y la fecha correspondiente para su pago debe acomodarse de acuerdo con el último número del NIT de cada contribuyente y debe hacerse mediante la correspondiente diligencia del formulario 2593.
Adicional a estos impuestos, julio es una fecha clave para pagos de impuestos relativos al consumo, retención de la fuente, carbono y gasolina o ACPM.
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