Cuáles son las sanciones que hay si no paga el impuesto predial; las ponen por estratos
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El Espectador es el periódico más antiguo del país, fundado el 22 de marzo de 1887 y, bajo la dirección de Fidel Cano, es considerado uno de los periódicos más serios y profesionales por su independencia, credibilidad y objetividad.
Visitar sitioRecuerde que tiene plazo hasta el 14 de julio para realizar el pago del impuesto predial sin descuento del 10 %.
La Secretaría Distrital de Hacienda recordó que el plazo para el pago de la primera cuota del impuesto predial está próximo a vencer. Los contribuyentes que hayan optado por el Sistema de Pago Alternativo por Cuotas (SPAC) deberán cumplir con esta obligación antes del viernes 9 de junio.
Bajo esta modalidad de pago, se fundamentan cuatro cuotas en las que no se aplica el beneficio del descuento del 10 %. En cambio, se debe cancelar la tarifa plena.
(Vea también: Se acaba el tiempo para pagar el impuesto predial en Bogotá; ¿hasta cuándo va el plazo?)
¿Cuándo se debe pagar el impuesto predial 2023?
A continuación, se detallan las fechas de vencimiento para cada cuota:
- Primera cuota: 9 de junio de 2023.
- Segunda cuota: 4 de agosto de 2023.
- Tercera cuota: 6 de octubre de 2023.
- Cuarta cuota: 1 de diciembre de 2023.
(Puede leer: Qué pasó en Reficar y por qué acaba de ganar proceso arbitral de US$1.000 millones)
¿Cómo pagar el impuesto predial 2023?
Para efectuar el pago del impuesto predial por cuotas, se deben seguir los siguientes pasos:
- Ingresar a la Oficina Virtual de la Secretaría Distrital de Hacienda.
- Seleccione la opción “Descarga y paga su impuesto Predial 2023″ y complete los campos requeridos.
- Elegir la opción “Cupones”, donde se mostrará el cupón de pago correspondiente.
- Seleccione el método de pago deseado, ya sea cancelando a través de la Oficina Virtual o imprimiendo el cupón y pagando en bancos autorizados.
(Puede leer: Emprendimientos femeninos compiten por $50 millones)
Sanciones por no pagar el impuesto predial a tiempo
Es importante tener en cuenta que, en caso de no efectuar los pagos dentro del plazo establecido, se aplicarán sanciones. Estas multas varían según el estrato del inmueble y la Unidad de Valor Tributario (UVT). La sanción corresponde al 1,5% por mes o fracción de mes de retraso.
A continuación, se detallan las multas correspondientes a cada estrato:
- Estrato 1 y 2, Unidad de Valor Tributario 4. Total: $170.000 pesos colombianos.
- Estrato 3 y 4, Unidad de Valor Tributario 5. Total: $212.000 pesos colombianos.
- Estrato 5 y 6, Unidad de Valor Tributario 7. Total: $297.000 pesos colombianos.
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