Dizque eliminarán un impuesto (muy odiado) en Colombia; ¿beneficiará su cuenta de ahorros?

Economía
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Escrito por:  Redacción Economía
Actualizado: 2022-11-02 12:34:29

Así lo compartió el presidente de la Cámara de Representantes, David Racero, que ilusionó a muchos seguidores en su cuenta de Twitter.

El mensaje lo compartió el congresista muy temprano este miércoles, al intentar convencer a sus seguidores en esa red social de las cosas buenas de la reforma tributaria que promueve el equipo de Gustavo Petro y varios congresistas del Pacto Histórico.

En su cuenta de Twitter, David Racero aseguró que en la reforma se acabará el impuesto al 4×1.000 para transacciones de menos de 13 millones de pesos al mes, algo que según él es novedoso en Colombia.

Sin embargo, minutos después de la publicación, sus seguidores le respondieron que esa medida existe desde hace dos años y el 4x.1000 no se acabará. Solo quedará exento para las transacciones inferiores a ese monto por mes, como ocurre actualmente.

(Vea también: Corrientazo se pondrá carísimo: impuesto al plástico le pegaría a precio de ingredientes)

Este es el trino publicado por el representante Racero:

4x.1000 no se acabará en Colombia y el impuesto se mantendrá como hace varios años

Hace varios meses, el mismo ministro de Hacienda, José Antonio Ocampo, confirmó que el gobierno de Petro no ha pensado en acabar con el 4×1.000, entre otras cosas, porque no hay forma de reemplazarlo.

El cambio que se mantendrá, como hace dos años, es el que fija la exención de 4×1.000 para aquellas transacciones mensuales por 350 UVT ($13,3 millones) o menos. En ese caso no se debe cancelar este tributo, siempre y cuando tenga una cuenta bancaria marcada sin el 4×1.000.

(Vea también: Les salió dura competencia a Nequi y Daviplata (y se podrá usar con Bancolombia))

Actualmente ese impuesto lo pagan miles de personas en Colombia. Las únicas excepciones para el no pago son:

  • Tener una sola cuenta de ahorro que no haga movimientos por más 11’000.000 de pesos en el mes.
  • Los traslados entre cuentas corrientes de una misma entidad que tengan el mismo titular.
  • Los cheques de gerencia cuando se expidan con cargo a los recursos de la cuenta corriente o de ahorros del ordenante, siempre y cuando sean de la misma entidad de crédito que expida el cheque de gerencia.
  • Las operaciones derivadas del mecanismo de cobertura de tasa de interés para los créditos individuales hipotecarios para la adquisición de vivienda.
  • También están exentos algunos movimientos que se hacen al sistema de salud de Colombia y al Banco de la República.

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