¿Quién protege tu música? Alternativas legales y equitativas para el pago de derechos de autor en Colombia
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Visitar sitioDescubre por qué Acimcol surge como opción legal y ética en el manejo de derechos de autor en Colombia.
En Colombia, el sistema para la administración de los derechos de autor es plural, dando espacio a distintos modelos legales que permiten a los titulares de obras y a los usuarios contar con varias alternativas más allá de las tradicionales sociedades de gestión colectiva. Este enfoque de apertura encuentra fundamento en la deliberación de la Corte Constitucional, que, en defensa de los derechos y libertades fundamentales, ha amparado tanto la libertad de asociación como la autonomía de los creadores para decidir cómo gestionar sus intereses (según Sentencia C-509 de 2004).
Las discusiones alrededor de la gestión colectiva han sido intensas en los últimos años, especialmente porque comerciantes, organizadores de eventos y ciudadanos han expresado su inconformidad por lo que consideran prácticas hostigantes y cobros excesivos en el recaudo de derechos de autor. Esta insatisfacción no solo ha generado fricciones entre empresarios, artistas y promotores culturales, sino que también ha complicado el desarrollo cotidiano de actividades comerciales, recreativas y culturales en diversas regiones del país, tal como lo reporta Crónica del Quindío.
La organización Acimcol, con más de 18 años de presencia en Colombia, se posiciona como una alternativa legal frente a este panorama. Su propuesta busca proteger y promover los derechos de los músicos, teniendo en cuenta también el contexto económico de los establecimientos, eventos y actividades públicas donde se interpreta música. Acimcol trabaja bajo un esquema legal consolidado y una visión social, enalteciendo tanto el papel del artista como el del comerciante, en procura de relaciones más equilibradas y humanas.
Con el respaldo jurídico de la Sentencia C-509 de 2004, la Corte Constitucional reiteró que la gestión de derechos de autor y conexos —aquellos que protegen a intérpretes o productores— no constituye un monopolio. El pago por la interpretación pública de obras musicales puede demostrarse a través de diversas asociaciones legalmente constituidas o de forma directa por los titulares, lo que refuerza la libertad de empresa y de asociación, proporcionando a los empresarios varias rutas para cumplir la normativa.
En términos de trámites, Acimcol ofrece certificaciones de pago que cumplen con los criterios exigidos en el artículo 87, numeral 5 del Código Nacional de Policía (Ley 1801 de 2016), documento necesario para los establecimientos que difunden música. Además, la entidad presta acompañamiento jurídico permanente, con el objetivo de brindar certeza y asistencia a sus afiliados en el cumplimiento de la ley y ante requerimientos de las autoridades.
De acuerdo con Yesus Redondo, gestor regional de Acimcol en el Quindío, la expansión de esta alternativa responde a la necesidad de aplicar la normativa con sentido territorial, considerando tanto la diversidad de eventos y establecimientos como la realidad económica de cada región. Redondo subraya la importancia de la concertación y el diálogo justo entre artistas y empresarios, enfatizando que el fortalecimiento cultural no puede depender de un solo gremio ni organización.
Por otro lado, la organización recalca que ninguna empresa privada tiene facultades de autoridad policial en Colombia; únicamente la Policía Nacional, previa verificación y bajo el debido proceso, puede ordenar la suspensión de eventos o cierre de establecimientos en caso de incumplimiento legal.
Finalmente, en contexto de sanciones que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ha impuesto a sociedades de gestión colectiva por prácticas anticompetitivas, se resalta el valor de que los usuarios conozcan sus derechos y puedan elegir entre alternativas transparentes y responsables, como Acimcol, que apuestan por el desarrollo cultural y económico, pero sin dejar de lado el respeto a la legalidad y la ética.
¿Qué diferencia existe entre una sociedad de gestión colectiva y una asociación legal como Acimcol?
La distinción principal radica en el modelo organizativo y su alcance legal. Una sociedad de gestión colectiva suele agrupar a numerosos titulares de derechos para administrarlos de manera conjunta y tradicionalmente han concentrado la representación del sector ante usuarios y autoridades. Por otro lado, asociaciones legales como Acimcol operan bajo parámetros legales similares, pero su estructura ofrece alternativas gestionadas, más flexibles y con un enfoque territorial o específico hacia ciertos sectores (por ejemplo, la música).
Esta diferenciación es relevante porque el marco jurídico colombiano, como ha indicado la Corte Constitucional, no otorga monopolios a ninguna forma de gestión. De este modo, tanto autores como usuarios cuentan con libertad para elegir el mecanismo que mejor responda a sus intereses y necesidades, profundizando así en la competencia, la transparencia y la equidad en la administración de los derechos de autor.
* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.
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