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Los dueños de las viviendas suelen hacer una jugada para pedir los inmuebles sin conocer que el arrendatario puede reclamar una buena indemniazción.
En Colombia, los inquilinos pueden recibir una indemnización cuando el propietario decide finalizar el contrato de arrendamiento para ocupar el inmueble personalmente, pero no cumple con este propósito en el plazo establecido por la ley.
La Ley 820 de 2003, que regula el arrendamiento de vivienda urbana en el país, establece las condiciones y procedimientos para tales situaciones.
Según el artículo 22 de dicha ley, el arrendador puede dar por terminado el contrato de arrendamiento al vencimiento del término inicial o de sus prórrogas, invocando la necesidad de ocupar el inmueble para su propia habitación por un período no menor a un año.
Para ello, debe notificar al arrendatario con una antelación mínima de tres meses y acompañar la notificación con una caución equivalente a seis meses de renta, que garantice el cumplimiento de la causal invocada.
Si el propietario no ocupa el inmueble dentro de los seis meses siguientes a la restitución, el arrendatario tiene derecho a una indemnización equivalente a seis meses de arrendamiento.
Este mecanismo busca proteger al inquilino de posibles desalojos injustificados y asegurar que la causal de terminación del contrato sea legítima.
Es importante destacar que, para que el arrendador pueda ejercer este derecho, debe cumplir estrictamente con los requisitos legales, incluyendo la notificación previa y la constitución de la caución. El incumplimiento de estos procedimientos puede resultar en sanciones y en la obligación de indemnizar al arrendatario.
Por lo tanto, los inquilinos que se encuentren en esta situación deben estar informados sobre sus derechos y las obligaciones del propietario, para garantizar que cualquier proceso de terminación del contrato se haga conforme a la ley y se respeten sus garantías como arrendatarios.
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