Dan explicación clave a colombianos con 250 semanas cotizadas de pensión: mire por si le sirve
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Aunque ese periodo de tiempo ronda los 5 años en cotizaciones, la realidad es que es un número bastante lejano de los objetivos para lograr pensionarse.
En Colombia, una persona que ha cotizado 250 semanas en pensiones, ya sea en Colpensiones o en un fondo privado como Porvenir, aún no cumple con los requisitos mínimos para acceder a una pensión de vejez.
En el caso de Colpensiones, que opera bajo el Régimen de Prima Media, se exige haber cotizado al menos 1.300 semanas y cumplir con la edad mínima de pensión (57 años para mujeres y 62 años para hombres).
(Vea también: Mujeres en Colombia podrían pensionarse más rápido desde 2025: se avecinan cambios).
Por tanto, con solo 250 semanas cotizadas, la persona no tiene derecho a una pensión ni a otros beneficios como la pensión anticipada. Sin embargo, el tiempo cotizado no se pierde. En caso de que la persona decida no seguir aportando o no logre cumplir los requisitos en el futuro, puede solicitar la denominada indemnización sustitutiva de la pensión de vejez.
Este mecanismo permite recuperar el dinero aportado, aunque sin rendimientos financieros, y representa una forma de compensación por no haber alcanzado las semanas requeridas.
Por otro lado, en el caso de Porvenir, que hace parte del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, el panorama es similar en cuanto a la imposibilidad de acceder a la pensión con 250 semanas. En este régimen, no hay un número fijo de semanas requeridas para pensionarse, pero sí es necesario acumular un capital suficiente para financiar al menos una pensión equivalente al salario mínimo.
Generalmente, esto implica cotizar al menos entre 1.000 y 1.150 semanas, dependiendo del salario, los rendimientos y otros factores. Si la persona no alcanza ese capital, tiene derecho a solicitar la devolución de saldos, lo que incluye tanto los aportes hechos como los rendimientos generados por la inversión de esos fondos. Esta opción es financieramente más atractiva que la indemnización sustitutiva ofrecida por Colpensiones, ya que el ahorro ha estado rentando en el tiempo.
En ambos casos, existe la posibilidad de vincularse al programa BEPS (Beneficios Económicos Periódicos), una iniciativa del Gobierno que permite a las personas que no lograron cumplir los requisitos para pensionarse, ahorrar de manera flexible para recibir en el futuro un ingreso periódico.
BEPS ofrece además un incentivo del 20 % sobre lo ahorrado por parte del Estado. Esta alternativa puede ser útil para trabajadores con ingresos bajos o intermitentes, ya que no exige semanas mínimas y brinda una forma de protección en la vejez. En resumen, con 250 semanas cotizadas aún no se puede acceder a una pensión, pero existen mecanismos de devolución y ahorro subsidiado que ayudan a no perder completamente lo aportado.
Cómo funciona régimen pensional en Colombia
El régimen pensional en Colombia funciona bajo un sistema dual compuesto por dos opciones principales: el Régimen de Prima Media (RPM), administrado por Colpensiones, y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), manejado por fondos privados como Porvenir, Protección, Colfondos y Skandia. Ambos tienen el mismo propósito: garantizar un ingreso mensual para las personas en su vejez, así como protegerlas ante la invalidez o asegurar una pensión de sobrevivencia para sus familiares en caso de fallecimiento. Sin embargo, difieren ampliamente en su estructura, requisitos y beneficios.
En el Régimen de Prima Media, los aportes que hacen los trabajadores no se guardan en una cuenta individual, sino que van a un fondo común que financia las pensiones de los actuales jubilados. Este régimen exige haber cotizado un mínimo de 1.300 semanas (aproximadamente 26 años) y cumplir la edad de pensión: 57 años para mujeres y 62 para hombres. La mesada pensional se calcula con base en el salario promedio de los últimos 10 años laborados y tiende a ser más alta para quienes tienen ingresos bajos o medianos. Es un sistema solidario, donde los que más ganan subsidian en parte a quienes menos cotizan.
Por su parte, el RAIS funciona como una cuenta individual: cada persona ahorra para su propia pensión, y el monto final depende de cuánto ahorre, el tiempo que cotice y los rendimientos generados por las inversiones de su fondo. En este régimen no hay un mínimo de semanas obligatorias, pero sí se necesita acumular el capital suficiente para financiar al menos una pensión equivalente al salario mínimo. Si no se logra esa meta, se puede solicitar la devolución de los aportes con rendimientos. Este sistema es más favorable para personas con ingresos altos y trayectorias laborales estables.
Ambos regímenes permiten cambiarse una sola vez en la vida, siempre antes de cumplir los 47 años (mujeres) o 52 años (hombres), tras recibir una doble asesoría obligatoria. Así, cada persona puede elegir el régimen que más le convenga, según su edad, ingresos y expectativas.
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