Estos son los hijos que podrán heredar pensión en Colombia: hay lista de requisitos

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De acuerdo con la ley, se tendrá que certificar una serie de condicionales para poder aplicar al beneficio. Esto es lo que se debe tener en cuenta.

La nueva norma de jubilaciones dispone cuáles son los hijos que podrán heredar una pensión en Colombia, aclarando que este proceso se dará cuando el titular de la mesada haya fallecido.

De acuerdo con la ley, se tendrá que certificar una serie de condicionales para poder aplicar al beneficio, que se trae desde el sistema de jubilaciones que se regula con la Ley 100.

(Lea también: Edad de pensión en Colombia subiría (pronto) por razón de peso; ¿sería de casi 70 años?)

Hay que tener presente que el derecho de los hijos que podrán heredar una pensión en Colombia responde también a la naturaleza de quiénes son los dueños de los aportes, que van más allá de los cónyugues o compañeros permanentes.

Estos son los hijos que podrán heredar una pensión en Colombia

  • Hijos menores de 18 años
  • Hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, siempre y cuando estén incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y dependieran económicamente del causante al momento de su muerte, acreditando debidamente su condición de estudiantes
  • Hijos inválidos, mientras subsistan las condiciones de invalidez

Indica en este apartado la norma que, para determinar el estado de invalidez, “se aplicará lo dispuesto en las normas que actualmente lo reglamentan, lo modifiquen o lo sustituyan”.

Estas disposiciones para los hijos que pueden heredar una pensión en Colombia se aplican tanto a la pensión de sobrevivientes por muerte del afiliado, como a la sustitución pensional por muerte del pensionado.

Uno de los puntos clave de la nueva norma apunta a explicar que aunque el artículo 48 no menciona a los hijos menores de edad, como beneficiarios para heredar una pensión en Colombia, se entiende que están cubiertos dentro del grupo familiar.

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“En caso de fallecimiento de uno de los cónyuges o compañeros permanentes beneficiarios de la pensión familiar, si existen hijos menores de edad o mayores de edad hasta los 25 años que dependan del causante por razón de sus estudios o hijos inválidos, la pensión del fallecido pasa en un 50 % al cónyuge o compañero supérstite y el restante 50 % a los hijos”, agrega la norma.

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