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Antes de imponerse esta sanción por llevar a cabo el mal estacionamiento de la motocicleta, primero tiene que haber un diálogo por parte de la administración.
En los conjuntos residenciales del país, el parqueo indebido de motocicletas puede acarrear sanciones económicas para los propietarios. De acuerdo con la Ley 675 de 2001, las motos no deben guardarse dentro de los apartamentos, ya que estos espacios no están destinados para ese fin y cada área de la copropiedad tiene un uso específico, definido por la ley y por el reglamento interno de cada conjunto.
La normativa establece que el uso de zonas privadas o comunes en propiedad horizontal debe ajustarse a su finalidad, lo que incluye respetar los espacios asignados para el estacionamiento de vehículos. En ese sentido, guardar una motocicleta dentro del apartamento se considera una utilización inadecuada del inmueble, lo que habilita a la administración a tomar medidas correctivas.
Según informó Valora Analitik, las multas por este tipo de infracción pueden llegar hasta el valor de una cuota de administración. Es decir, si un residente paga mensualmente 300.000 pesos por este concepto, esa misma suma podría ser aplicada como sanción económica en caso de reincidir en el almacenamiento indebido de la motocicleta dentro de su vivienda.
(Vea también: ¿Quién paga el arreglo del ascensor: inquilino o propietario? Dato para que no lo aprieten)
No obstante, el procedimiento suele comenzar con un llamado de atención y el diálogo entre la administración y el residente. Si la conducta persiste, la copropiedad puede imponer la sanción económica correspondiente, siempre que esté debidamente aprobada y contemplada en el reglamento interno, tal como lo permite la legislación vigente.
Los parqueaderos privados dentro de un conjunto residencial pueden ser utilizados por quienes sean propietarios legítimos de estos espacios o por las personas a quienes ellos autoricen, de acuerdo con la normativa vigente. Según el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el reglamento de propiedad horizontal no puede imponer restricciones sobre la venta o cesión de bienes de dominio privado, lo que incluye a los parqueaderos cuando estos tienen esa condición jurídica.
En los casos en los que el parqueadero fue asignado al apartamento desde el momento de la compra, este se considera parte de la propiedad privada del dueño del inmueble. Por ello, el propietario tiene la facultad de arrendar o ceder el uso del parqueadero a un tercero, siempre y cuando respete las normas internas del conjunto residencial y las disposiciones establecidas en el reglamento de propiedad horizontal.
A diferencia de los parqueaderos privados, que son de uso exclusivo de un residente, los parqueaderos comunales pertenecen a todos los copropietarios de un conjunto residencial. Por esta razón, su uso, asignación y administración deben estar definidos por la asamblea de copropietarios, a través del reglamento de propiedad horizontal, en el que se establecen las normas que regulan quiénes pueden utilizarlos y bajo qué condiciones.
En la práctica, la asignación de estos espacios suele hacerse mediante sorteo o por orden de llegada, aunque en muchos casos se da prioridad a personas con movilidad reducida o a familias con niños pequeños. Asimismo, algunas copropiedades implementan sistemas de rotación para garantizar que todos los residentes tengan la posibilidad de acceder a un parqueadero comunal, según lo dispuesto en las normas internas del conjunto.
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