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La Dian sacó la nueva tributación para los que no tienen domicilio en el país, pero prestan algún servicio en el territorio nacional y obtienen algún ingreso.
Ya pasó la primera semana de 2024 y en Colombia se ha empezado a conocer nuevos cobros que tienen que hacer varios ciudadanos y algunas empresas. Por ejemplo, la Dian sacó la nueva tributación para personas y entidades no domiciliadas en el país, pero que prestan algún tipo de servicio en el territorio nacional, según informó La República.
(Vea también: Dian hizo anuncio por trámite que tienen que hacer miles de personas antes del 30 de enero)
Este nuevo pago se hará con el mecanismo de retención en la fuente o presentando una declaración de impuestos sobre la renta. El pago ya aplica desde el primero de enero y se rige por la Tributación por Presencia Económica Significativa (PES), de acuerdo con el rotativo.
El PES, que establece la Dian, recae según el estatuto tributario sobre personas no residentes y entidades no domiciliadas en Colombia que obtengan ingresos por venta de vienes y/o prestación de servicios a clientes y/o usuarios ubicados en el territorio nacional, según el periódico.
De acuerdo con la entidad, esta tributación se hace mediante la retención en la fuente de un 10 %, o presentando un declaración de impuestos sobre la renta y aplicando una tarifa de 3 % sobre los ingresos brutos obtenidos en Colombia con dos opciones, de acuerdo con el impreso.
La primera alternativa es declarar y pagar el impuesto sobre la renta y los complementarios, utilizando el formulario prescrito para ese efecto y en las oportunidades señaladas por el Gobierno Nacional. En este caso, el contribuyente deberá optar entre la no aplicación de la retefuente o la implementación de la misma, según el citado diario.
La segunda opción es pagar el impuesto vía retefuente que se expresa en el inciso 8 del artículo 408 del Estatuto Tributario. Las personas sometidas a la tributación por PES pueden pedir la inscripción o actualizar el RUT, aportando los documentos exigidos y a través de la página web de la Dian, para el agendamiento de las citas, de acuerdo con el citado medio.
Los documentos requeridos se dividen en dos: en el caso de las personas naturales se debe tener copia de la cédula de ciudadanía, pero en el de las entidades debe haber una copia de los certificados que acrediten la existencia y representación legal debidamente apostillados y legalizados en español, según el medio de comunicación.
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