Habría que pagar para usar parqueaderos y zonas comunes en conjuntos por cobro de la Dian
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Visitar sitioLa entidad quiere intervenir en el cobro de estacionamientos que se hace para visitantes en propiedades horizontales, al considerarlo explotación comercial.
Los conjuntos residenciales en Colombia enfrentarán un cambio significativo debido a la reciente comunicación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), que ha informado a las propiedades horizontales sobre la obligatoriedad del pago del IVA por el uso de las zonas comunes, en particular por el cobro a visitantes en parqueaderos.
¿Por qué vendría un cobro para conjuntos residenciales?
Según la Dian, el artículo 462 del Estatuto Tributario establece que el arrendamiento de un espacio común, como los parqueaderos para visitantes, genera ingresos para la unidad residencial. En consecuencia, esta actividad es considerada una explotación comercial y no una simple manutención, lo que conlleva la aplicación del impuesto sobre el valor agregado (IVA).
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Ante este escenario, la Dian ha solicitado a los conjuntos residenciales y edificios que actualicen su información en el Registro Único Tributario (RUT) y den inicio al proceso de facturación electrónica. La omisión de este requisito podría acarrear sanciones severas por parte de la entidad.
Excepción para el cobro de IVA en parqueaderos
Para evitar la aplicación del IVA, la Dian establece que el servicio debe estar excluido del gravamen. Un funcionario de la entidad estará a cargo de la supervisión y verificación del cumplimiento de las condiciones que determinen si la actividad se ajusta a la normativa vigente para exoneración del impuesto.
Además, según el descriptor 1.5 del Concepto Unificado 001 de 2003, el IVA se aplica a bienes y servicios sin considerar la identidad de las personas que intervienen en la operación. Esto implica que la imposición del impuesto no depende del tipo de usuario, sino de la naturaleza de la actividad económica.
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Consecuencias de no cumplir con la normativa
Si un conjunto residencial es hallado responsable de omitir el pago del IVA en estos casos, estará sujeto a sanciones impuestas por la Dian. Estas pueden incluir multas económicas y otras medidas administrativas, lo que hace fundamental que las propiedades horizontales se ajusten a la regulación tributaria vigente.
Dado el impacto de esta disposición, es recomendable que los administradores de conjuntos residenciales y edificios busquen asesoría contable y fiscal para garantizar el cumplimiento de la normativa y evitar posibles sanciones. Además, es importante mantenerse informado sobre eventuales cambios regulatorios que puedan afectar la aplicación del IVA en este tipo de servicios.
Con estas medidas, se podrán evitar inconvenientes con la Dian y asegurar una gestión transparente y conforme a la legislación vigente en materia fiscal.
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