Dolor de cabeza en conjuntos cerrados de Colombia: aclaran cobro que propietarios pagarán
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Visitar sitioLa Dian aclaró el cobro del IVA para conjuntos residenciales en Colombia y pone la lupa a tema de parqueadores y zonas comunes.
La Asociación de Propietarios, Arrendatarios y Administradores de Propiedad Horizontal (Asurbe) dio a conocer un documento en el que la Dian emite conceptos sobre los casos en los que se debería hacer el cobro del IVA para conjuntos residenciales.
Lo anterior con base en una serie de inquietudes sobre lo que debe ser el correcto cobro del uso de parqueadores de visitantes o de zonas comunes como salones comunales y gimnasios, entre otros.
Conjuntos residenciales en Colombia: casos para cobrar IVA
En primer lugar, la Dian le dice a Asurbe que cuando el uso de las zonas comunes se dé a manera de préstamo o cuando su costo esté incluido dentro de la cuota de administración no se generará IVA para los conjuntos residenciales.
“Por el contrario, cuando el uso de zonas comunes se dé en el marco de una actividad comercial y/o en la prestación de un servicio (alquiler), sí se generará IVA”, dice la entidad.
Para el caso de los parqueaderos, el impuesto sobre las ventas causado por la prestación directa del servicio es responsabilidad del impuesto la persona jurídica constituida como propiedad horizontal o la persona que preste directamente el servicio.
Cobro de IVA para conjuntos residenciales por uso de zonas comunes
“Es importante precisar aquellos casos en que un parqueadero, destinado a los vehículos de los propietarios del edificio o conjunto, es asignado al uso exclusivo de un propietario de un bien privado de manera equitativa (por ejemplo, con turnos o sorteos), en los términos del inciso tercero del artículo 22 de la Ley 675 de 200117”, dice la Dian sobre el cobro de IVA para conjuntos residenciales.
(Vea también: Alertan a propietarios de estos vehículos en Colombia: saldrán de circulación “uno a uno”)
Sobre este último ejemplo, dice la institución, “se observa que no se está frente a la prestación directa de un servicio de parqueadero, sino ante la asignación de un bien común para uso exclusivo, el cual puede generar o no un cobro adicional en la cuota de administración, la cual no está gravada con IVA de conformidad con el artículo 1.3.1.13.5 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en materia tributaria”.
Para el uso de las zonas comunes (salones comunales, áreas de recreación y deporte, entre otros) a manos de los propietarios del edificio o conjunto no se genera el cobro de IVA para conjuntos residenciales, toda vez que son de uso y goce general de los propietarios del edificio o conjunto.
“Lo anterior, podría generar o no un cobro adicional, a título de expensas común necesaria, en la cuota de administración, la cual -se reitera- no está gravada con IVA”.
Ahora, el IVA para conjuntos residenciales se hace efectivo cuando el uso de las zonas comunes se da en el contexto de la explotación económica de esas zonas, por lo general, respecto de terceros (diferentes a los propietarios del edificio o conjunto).
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“Caso en el cual se evidencia la prestación directa de un servicio de arrendamiento de zona común, lo cual configuraría un hecho generador de IVA en los términos del literal c) del artículo 420 del Estatuto Tributario”.
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