Anuncian descuento de hasta 80 % para dueños de carros con pago que deben hacer
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Visitar sitioLa Gobernación del Tolima dará este beneficio con el fin de que los morosos tengan la oportunidad de ponerse al día con sanciones e intereses acumulados.
La Gobernación del Tolima lanzó un programa de beneficios tributarios para aquellos contribuyentes que tienen deudas, con el objetivo de brindar apoyo a los conductores morosos, permitiéndoles ponerse al día con el impuesto de vehículos mediante descuentos en las sanciones e intereses acumulados por la mora.
Este alivio tributario está diseñado para quienes se encuentren en mora con el impuesto de vehículos y deseen regularizar su situación. Los ciudadanos que se acojan a estas medidas podrán disminuir de manera significativa el valor de los intereses y las sanciones acumuladas, lo que representa una oportunidad para resolver deudas sin que se generen mayores complicaciones económicas.
(Vea también: Advierten nuevo cobro a pensionados en Colombia: ¿quiénes deberán hacer el nuevo pago?)
Condiciones de pago para acceder a los beneficios
-Hasta el 31 de diciembre de 2024: Pago del 10% del capital con un 80% de descuento por sanciones e intereses generados por el impago.
-Entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2025: Pago del 100% del capital con un 60% de descuento por sanciones e intereses.
-Desde el 1 de abril hasta el último día hábil de junio de 2025: Pago del 100% del capital con un 50% de descuento por las sanciones e intereses.
El programa estará vigente hasta junio de 2025, por lo que la Gobernación del Tolima hace un llamado a los contribuyentes a aprovechar los descuentos más altos que están disponibles hasta el 31 de diciembre de 2024.
Requisitos para acceder a los descuentos
Para beneficiarse de estos descuentos, es importante que los contribuyentes paguen el 100% del capital del impuesto correspondiente a cada vigencia, con los siguientes requisitos específicos:
(Lea también: Carros de Toyota, Suzuki, Ford, los más perjudicados por idea del Gobierno que no gusta)
-Quienes paguen hasta el 31 de diciembre de 2024 deberán abonar el impuesto correspondiente a la vigencia fiscal 2024.
-Quienes opten por pagar entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2025 deberán haber cancelado el impuesto de 2024 y 2025.
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