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El calendario tributario se dio a conocer desde principio de año, pero hay quienes aún no desconocen las consecuencias de no hacer la diligencia a tiempo.
Aunque con el nuevo Gobierno se esperan varios cambios en temas tributarios, que incluyen la declaración de renta, ya están estipuladas varias sanciones para las personas que incumplan con esta obligación.
(Vea también: ¿Quiénes deben declarar renta en Colombia? Revise las condiciones y evítese multas)
Actualmente declaran renta casi cuatro millones de colombianos, cifra que puede aumentar con la reforma tributaria que Gustavo Petro propone, confirmó el entrante director del Dian, Luis Carlos Reyes, en una entrevista con Valora Analitik.
Los que dejen pasar el tiempo para entregar la información o comentan errores en la declaración se exponen a ser sancionados.
La Dian aplicará diferentes sanciones, dependiendo del caso, a personas que comentan irregularidades con esa obligación tributaria.
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Para los que no presentan la información, así cumplan con los topes determinados para declarar renta, se les aplicará una multa del 20 % “de las consignaciones bancarias o ingresos brutos de quien persiste en su incumplimiento, que determine la Administración Tributaria por el período al cual corresponda la declaración no presentada, o al 20 % de los ingresos brutos que figuren en la última declaración de renta presentada, el que fuere superior”, dice el artículo 643 del Estatuto Tributario Nacional.
Los olvidadizos que entreguen tarde la información deberán pagar 10 veces la Unidad del Valor Tributario, correspondiente a 380.000 pesos. A eso se le sumará una sanción que va entre el 5 % y el 10 % del impuesto, si se pasa del plazo para declarar, agregó Asuntos Legales.
Si la Dian debe recordarle a la persona que deben presentar la declaración, y esta no la hace, la multa aumenta a 10 % del impuesto a cargo.
(Vea también: Diez pasos para actualizar el RUT desde el celular o computadora; ¿qué costo tiene?)
Finalmente los errores en la declaración de renta se sancionan con un 10 % del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor, en caso de que el contribuyente los haya corregido de manera voluntaria.
Si por el contrario, la Dian es la que notifica los errores, el castigo es del 20 % del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor.
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