Nuevo impuesto impactaría a más de 10.000 empresas; Gobierno pide plata para Córdoba

Economía
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Escrito por:  David Ríos Rodríguez
Actualizado: 2026-02-11 08:44:11

El Gobierno anunció que declarará una nueva emergencia económica para atender la crisis generada por las lluvias en Córdoba. Esto tocará ciertos gravámenes.

En el marco de la emergencia, el ministro de Hacienda, Germán Ávila, planteó crear un impuesto al patrimonio dirigido a personas jurídicas con patrimonios líquidos superiores a 200.000 UVT, cerca de $10.400 millones.

La tarifa sería de 0,6% hasta 600.000 UVT, alrededor de $31.424 millones, y de 1,2% para los montos que superen ese umbral. Con esta medida se espera recaudar aproximadamente $8 billones e impactar directamente a unas 15.000 empresas.

Ávila explicó que el tributo se adoptaría mediante un decreto posterior a la declaratoria de emergencia y que responde a una situación excepcional que exige decisiones extraordinarias.

Sin embargo, desde el sector jurídico han surgido críticas. César Cermeño, socio de una firma especializada, advirtió en La República que los impuestos de coyuntura no deberían reemplazar un debate estructural del sistema fiscal y cuestionó la falta de estudios sobre los impactos económicos.

El ministro también atribuyó las presiones fiscales a decisiones heredadas, como el déficit del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles y las deudas de la pandemia.

Además, responsabilizó al Congreso por hundir la ley de financiamiento que buscaba cubrir $16 billones del presupuesto.

Qué es la emergencia económica y cómo funciona en Colombia

En Colombia, la emergencia económica es un mecanismo excepcional previsto en la Constitución que permite al presidente adoptar medidas urgentes cuando hechos extraordinarios amenazan el orden económico, social o ecológico del país.

Se utiliza en situaciones que no pueden resolverse con las herramientas ordinarias del Estado, como desastres naturales, crisis financieras graves o eventos que afecten de manera masiva a la población.

Cuando se declara, el presidente puede expedir decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y evitar que sus efectos se extiendan.

Estas decisiones deben estar directamente relacionadas con las causas de la emergencia y tienen un límite temporal: por lo general, el periodo es de hasta 30 días, aunque puede prorrogarse dentro de topes establecidos por la Constitución.

A pesar de tratarse de poderes extraordinarios, no son ilimitados. La Corte Constitucional revisa automáticamente los decretos para verificar que se ajusten a la Carta Política y que respeten los derechos fundamentales.

Además, el Congreso mantiene funciones de control político sobre las medidas adoptadas. La figura busca dar rapidez de respuesta al Gobierno, pero bajo vigilancia institucional, para equilibrar eficacia y legalidad en momentos críticos.

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