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El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) trazó una hoja de ruta para aquellas personas que requieran la cuota alimentaria para sus hijos.
En Colombia se presentan miles de denuncias por desatención alimentaria a diario, lo que hace que muchos niños no tengan la oportunidad de recibir comida y otros rubros de manutención de la manera indicada por parte de aquellos padres que se quieren desentender de su crianza.
(Vea también: Así es como padres pueden cobrar cuota alimentaria, arriendo y más gastos a sus hijos)
Se trata de un aporte obligatorio que debe hacer el padre o madre de un menor y que no haya sido favorecido con la custodia de su descendiente. Esa sirve para solventar sus gastos de alimentación, educación, salud, vestuario y otros que el niño requiera.
El Código de Infancia y Adolescencia indica que, si bien no existe en Colombia una cuota mínima mensual, se parte del hecho de que el padre o madre responsable de pagarla, recibe al menos un salario mínimo legal mensual vigente (1 SMLMV 2024).
La cuantía de esa cuota se puede ajustar siempre y cuando el juzgado de familia considere que los padres tienen capacidad para aportar más dinero al menor, pero considerando factores como los ingresos y bienes de los padres, la edad y gastos asociados al cuidado del niño.
Para solicitar la fijación de la cuota de alimentos en Colombia es fundamental acudir a las autoridades correspondientes según el lugar de residencia del niño, niña o adolescente involucrado.
Entre las entidades habilitadas se encuentran la Defensoría de Familia del ICBF, la Comisaría de Familia, Centros de Conciliación autorizados por la Ley (Notarías, Facultades de Derecho de Universidades, privados), Procuradurías delegadas para la Infancia, la Adolescencia y la Familia, así como las Defensorías del Pueblo.
En casos de que esas autoridades no estén disponibles en el municipio en el que reside el menor, se puede buscar la conciliación ante las Personerías Distritales o Municipales o incluso ante jueces civiles o promiscuos municipales.
Para ubicar el Centro Zonal del ICBF más cercano al lugar donde se encuentre el niño, niña o adolescente, se puede llamar a la línea gratuita nacional del 018000 918080 o visitar la página de internet de la entidad: www.icbf.gov.co e ingresar en la opción: El Instituto/Puntos de Atención.
Aquellos padres despreocupados que quieren gambetear sus responsabilidades, pueden quedar expuestos a recibir una demanda ante un juez de familia en la que, por ejemplo, le embargarían el 50 % de su salario e incluso, conllevar una sanción judicial en la que se le impedirá salir del país.
El padre también podría ser denunciado ante la Fiscalía, conforme al artículo 233 del Código Penal Colombiano, por inasistencia alimentaria. La pena por esa conducta se castiga con pena de uno a tres años de prisión y una multa de 20 a 37.5 salarios mínimos legales mensuales.
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