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Este aporte mensual asegura el buen funcionamiento de la propiedad horizontal. No obstante, tiene arreglo anual que va ligado con subida del sueldo.
Con el aumento del salario mínimo para 2025, miles de ciudadanos que viven en conjuntos residenciales ya están con la duda de cuánto subirá la cuota de administración para ajustar su bolsillo a las distintas obligaciones que tienen diariamente en sus hogares (mercado, arriendo, servicios y transporte).
Este pago mensual de cada propietario se destina a cubrir una amplia gama de servicios esenciales que garantizan la calidad de vida de todos los residentes. Desde el mantenimiento de áreas comunes como piscinas, jardines y zonas sociales, hasta la contratación de personal de seguridad y limpieza.
(Vea también: Cambio grande para quienes viven en conjuntos residenciales en Colombia; será en 2025)
Ahora bien, de acuerdo con la normativa de propiedad horizontal, no hay un decreto general para el aumento de esta obligación. No obstante, sí se tienen en cuenta factores como el aumento del salario del mínimo, que para 2025 es de 9.54 %, siendo este el tope máximo que subiría la cuota de administración. Asimismo, otra opción de ajuste se puede hacer con base en el IPC (inflación del año inmediatamente anterior, es decir, 2024) que, para noviembre, es del 5,2 %.
Es decir, considerando la subida del salario mínimo, si en 2024 pagaba 150.000 pesos mensuales, en 2025 podría pagar hasta 164.310 pesos de mensualidad en su conjunto residencial.
El ajuste en el valor de esta contribución se hace anualmente y, de acuerdo con la Ley 675 de 2001, se define: “A partir del índice de participación porcentual de cada uno de los propietarios de bienes de dominio particular en los bienes comunes del edificio o conjunto”.
Igualmente, la norma aclara, como en el caso de los aportes extraordinarios, que la cuota de administración es establecida por la asamblea general de propietarios. Además, ellos mismos tienen la potestad de rechazarlo, considerando el presupuesto de gastos y las necesidades que tenga la copropiedad.
Mucho se habla sobre las multas que ponen a los propietarios de conjuntos por no asistir a las asambleas, pero la normativa nacional aclara cómo se maneja esta situación para evitar malos entendidos entre administrativos y habitantes.
De acuerdo con la Ley 675 de 2001, “es potestativo de la asamblea fijar su valor, en todo caso, no puede ser superior al valor de dos cuotas mensuales de administración”.
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