Salvavidas al retirar cesantías en Colombia: cómo pueden usarse aparte de vivienda o educación
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Visitar sitioMiles de personas a nivel nacional siguen con atención el uso para este dinero que es parte de los beneficios laborales en determinados casos.
Las cesantías son un tipo de prestación social al que tienen derecho todos los trabajadores, constituyendo un ahorro obligatorio (según la norma) para ellos mismos. En este escenario, los empleadores tienen la responsabilidad de efectuar la consignación al fondo correspondiente.
Sin embargo, el retiro de dicho monto económico no puede hacerse de forma aleatoria, debido a que las cesantías tienen, como objetivo principal, el albergar un apoyo considerable para momentos de uso esencial que requieran las personas laboralmente activas.
¿En qué casos se pueden reclamar las cesantías en Colombia?
Teniendo en cuenta lo anterior, existen unas situaciones puntuales donde los trabajadores pueden acudir al reclamo del dinero mencionado:
- Personas cesantes: es decir, cuando el usuario pierde su trabajo, ya bien sea por finalizar un contrato, cambio de puesto o renuncia.
- Adquisición de vivienda: para este caso, la normativa avala el retiro parcial de las cesantías. Esto con el fin de poder pagar la cuota inicial de un hogar, sus impuestos o renovaciones.
- Educación: se permite que, de forma anticipada, el trabajador retire las cesantías para pagar sus estudios, ya sean propios, de su pareja o hijos.
Cabe mencionar, en este mismo sentido, que el proceso debe ir acompañado de una solicitud formal (carta) a los empleadores de la organización, donde se especifiquen los motivos y soportes relevantes para la adquisición o uso de las cesantías.
¿Qué sucede si se presentan demoras en el pago de las cesantías?
Existe una aclaración importante frente a este panorama, y es que las cesantías deben consignarse, a más tardar, el 14 de febrero de cada año.
Si el empleador no lleva a cabo la acción en el periodo estipulado, se puede recurrir al Código Sustantivo del Trabajo, el cual incluye el principio de Sanción Moratoria para atender dichos contratiempos.
En ella se especifica que, por cada día de retraso en la consignación del fondo por parte del empleador, este mismo deberá pagar un día de salario.
“Esta no es una sanción automática, sino que se debe iniciar un proceso judicial para que el trabajador pueda reclamar el pago”, afirmó Angie Vargas, abogada y directora del programa de Derecho de la UAO.
A su vez, es pertinente destacar que el empleador se encuentra inhabilitado para entregar las cesantías de manera directa a los usuarios, ya que el dinero debe ser depositado únicamente en el fondo destinado para este propósito.
La entrega personal de las cesantías, proveniente del empleador, puede interpretarse como si estas no se hubiesen pagado. Lo que puede suponer una razón suficiente para que los trabajadores inicien acciones legales hasta ser resarcidos.
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