¿A una persona pensionada le pagan incapacidad? Aclaran situación en la que sí lo hacen

Economía
Tiempo de lectura: 2 min

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Escrito por:  Felipe Galindo
Actualizado: 2024-11-25 12:03:52

Las EPS no tienen obligación de pagar las prestaciones económicas de los jubilados, ya que ellos reciben una mesada pensional. No obstante, hay una excepción.

Una incapacidad laboral es una condición médica que impide a una persona desempeñar sus labores habituales por un tiempo determinado. Dicha situación se puede dar debido a una enfermedad, accidente, cirugía o cualquier condición de salud que afecte la capacidad física o mental.

En el caso de los pensionados, por regla general, no tienen derecho al pago de una incapacidad, ya que el fondo al que están afiliados paga la mesada completa.

(Vea también: Colpensiones dio buena noticia a miles de personas: recibirán $ 1’300.000 (o hasta más)

El portal Gerencie.com detalla que si bien los pensionados son cotizantes en el sistema de salud, las EPS no tienen la obligación de pagar las prestaciones económicas a las que tiene derecho los cotizantes, como las incapacidades laborales.

“El pago de la mesada pensional no se ve afectado por una incapacidad laboral, no se debe pagar esa incapacidad, puesto que supondría un doble pago a cargo de los recursos del sistema general de seguridad social“, se lee.

Pensionados en Colombia: en qué caso se paga la incapacidad laboral

Sin embargo, hay una excepción en la que un pensionado sí puede recibir el pago de una incapacidad laboral y es si se encuentra laborando y cotizando como dependiente o independiente. 

En Colombia, por ejemplo, es normal que un jubilado siga vinculado a una empresa después de cumplir la edad de pensión y recibir la mesada.

Es decir, si un pensionado obtiene ingresos adicionales a su mesada y cotiza aparte en salud, sí tiene derecho al pago de la incapacidad laboral.

Sobre qué valor se paga la incapacidad laboral a un pensionado en Colombia

Gerencie.com es claro al explicar que el pago de la incapacidad laboral se hará sobre los ingresos adicionales a la mesada pensional sobre los que esté cotizando la persona. 

“Si el pensionado tiene una mesada de 2.000.000 de pesos mensuales e ingresos como asalariado por 3.000.000 de pesos mensuales, la incapacidad laboral se paga únicamente sobre 3.000.000 de pesos, que es el ingreso adicional que da derecho a la incapacidad, porque ese ingreso deja de obtenerse por cuenta de la incapacidad del trabajador pensionado”, precisa el medio citado.

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