Cuáles son las sanciones por no pagar el IVA en Colombia: advierten duro golpe al bolsillo

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Habrá intereses moratorios diarios sobre el valor del IVA no pagado, calculados a la tasa de interés moratorio vigente, entre otros.

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un gravamen indirecto que recae sobre el consumo de bienes y servicios. En Colombia, su pago es obligatorio para personas naturales y jurídicas que cumplan con ciertos requisitos establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).

(Vea también: Subió cobro en Nequi y pega duro; “nunca habíamos ajustado este valor”, dice la empresa)

El no pagar el IVA o hacerlo de forma extemporánea acarrea serias consecuencias para los contribuyentes.

La sanción por extemporaneidad es una penalidad que se aplica a los contribuyentes que presentan sus declaraciones tributarias fuera de los plazos establecidos por la Dian. Este tipo de sanción tiene como objetivo incentivar el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias y evitar la evasión fiscal.

Esto de acuerdo con los artículos 641 y 642 del Estatuto Tributario y depende de si la declaración se presenta antes o después del emplazamiento para declarar.

Por ello, es importante que las personas sepan cuáles son los beneficios, así  como las sanciones por incumplir con esta obligación tributaria.

Sanciones por no declarar el IVA

  • Multa: La DIAN puede imponer una multa equivalente al 10% del valor total del IVA no declarado.
  • Intereses moratorios: Se genera un interés diario sobre el valor del IVA no declarado, calculado a la tasa de interés moratorio vigente.
  • Cierre del establecimiento: En casos graves de reincidencia, la DIAN puede ordenar el cierre temporal o definitivo del establecimiento comercial del contribuyente.

(Vea también: Multas por estratos si no paga el impuesto predial en Bogotá en la fecha límite)

Sanciones por no pagar el IVA

  • Multa: La multa por no pagar el IVA es del 5% del valor del impuesto no pagado.
  • Intereses moratorios: Se generan intereses moratorios diarios sobre el valor del IVA no pagado, calculados a la tasa de interés moratorio vigente.
  • Cobro coactivo: La Dian puede iniciar un proceso de cobro coactivo para recuperar el IVA no pagado, incluyendo el embargo de bienes y el cobro forzoso.

Además, la Dian puede incluir al contribuyente en la lista de morosos de la entidad, lo que le dificultará la obtención de créditos y la realización de trámites con entidades públicas y privadas. Sin dejar de lado que puede perder el derecho a acceder a beneficios fiscales, como exenciones o deducciones.

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