Aclaran cuáles son las condiciones para divorciarse en Colombia; deberá contar con pruebas

Economía
Tiempo de lectura: 3 min

Tú navegador no es compatible para reproducir este audio

por: 

Hola! Somos el noticiero regional más visto en Colombia, u00a1Conéctate con nosotros y entérate de las noticias del suroccidente colombiano!, Emisión digital en vivo a las 8 a.m. por todos nuestros canales digitales, Emisión central a la 1:00 p.m. por el canal Telepacífico y nuestros canales digitales.

Visitar sitio

La Constitución Política de Colombia protege integralmente a la familia. Por lo tanto, el divorcio solo puede darse bajo ciertas causales particulares.

En Colombia, el debate sobre el divorcio sigue siendo un tema que se discute constantemente sobre la mesa. En la actualidad, existe un proyecto de ley que propone permitir la disolución legal de un matrimonio de manera unilateral.

Sin embargo, la Constitución Política de Colombia protege integralmente a la familia. Por lo tanto, el divorcio solo puede darse bajo ciertas causales particulares para el divorcio.

Lea también: Experto en finanzas aconseja a quienes quieren iniciar un emprendimiento

En caso de que usted se encuentre en una situación donde desea el divorcio, pero su pareja no, debe tener en cuenta que el divorcio unilateral sin justa causa aún no está permitido en Colombia. No obstante, existen causales legales bajo las cuales puedes proceder:

Causales particulares:

  1. Infidelidad: Tiene que presentar pruebas como la confesión del cónyuge o el nacimiento de un hijo extramatrimonial.
  2. Violencia intrafamiliar: Puede aportar pruebas como informes médicos, fotografías de lesiones, testimonios de testigos y grabaciones.
  3. Separación de hecho: Necesita demostrar que ha estado separado de su cónyuge por más de dos años, sin ningún vínculo durante ese periodo. Incluso, usando facturas de servicios públicos, registros de viajes o testimonios.

(Vea también: Vanessa de la Torre y Diego Santos se separaron, según ‘La red’; detalles salen a la luz)

4. Abandono injustificado: Presente pruebas como testimonios de testigos, correos electrónicos, mensajes de texto o facturas que evidencien que tu pareja se ha mudado.

La Corte Constitucional, en su sentencia C-985 de 2010, ha clasificado las causales de divorcio en objetivas y subjetivas.

(Vea también: Meghan Markle se divorciaría del príncipe Harry y de paso le sacaría millonaria tajada)

Causales objetivas

Las causales objetivas pueden ser solicitadas por cualquiera de los cónyuges y no requieren que el juez evalúe la conducta de la persona. Un ejemplo claro es:

Causales subjetivas

Estas derivan del incumplimiento de las obligaciones o deberes de uno de los cónyuges. Estas solo pueden ser invocadas por el cónyuge inocente y dentro del término de caducidad previsto por el artículo 156 del Código Civil. La Corte Constitucional, en su sentencia C-985 de 2010, aclara:

  • Incumplimiento de deberes conyugales: Estas causales están directamente relacionadas con el comportamiento y las obligaciones matrimoniales. Solo el cónyuge que no ha incurrido en la falta puede invocarlas.

Temas Relacionados:

Te puede interesar

Economía

Destacada empresa colombiana, con lío en Panamá: es la obra más importante de ese país

Nación

Linchan a pastor que habría abusado a su hijastra de 13 años: la menor logró escaparse

Nación

Caso de Valentina Trespalacios y Poulos da giro por nuevo hallazgo: "Tenían nube juntos"

Nación

"Una relación": vecino de 'Lucho' Herrera hace explosiva revelación en caso del exciclista

Nación

Muestran realmente cómo era la casa de la familia Lora; lo que encontraron acabó con mito

Estados Unidos

Nuevo golpe de Trump a Colombia: EE. UU. hizo advertencia para quienes viajen hacia acá

Bogotá

Escalofriante asesinato de abuela de 82 años en Bogotá: la hallaron amarrada en su casa

Carros

Obstáculo para 160.000 conductores entre 30 y 50 años: se quedarían sin licencia en mayo

Sigue leyendo