Reforma de Petro volvería a revisión, pero responden a pensionados qué pasará ahora
Tú navegador no es compatible para reproducir este audio
Portal de economía y negocios especializado en información del dólar, bolsas de valores, inversiones, otros mercados de capitales, indicadores económicos, criptomonedas, empresas y economía de bolsillo, entre otros temas del día a día.
Visitar sitioLa decisión de la Corte Constitucional de suspender temporalmente la entrada en vigor de la Ley 2381 de 2024, dejó en el aire muchas preguntas.
Ante la reciente decisión de la Corte Constitucional de suspender temporalmente la entrada en vigor de la Ley 2381 de 2024 —que establece el nuevo sistema pensional en Colombia— y en medio de la incertidumbre que ha generado esta medida, Asofondos, gremio que agrupa a los fondos privados de pensiones, publicó una guía práctica con el fin de brindar claridad sobre el estado actual del proceso legislativo y los efectos concretos para los afiliados.
(Vea también: Petro convocó sesiones extras del Congreso, para que le ponga a andar su reforma pensional)
Según explicó Andrés Velasco, presidente de Asofondos, “hemos recibido muchas inquietudes por parte de los ciudadanos, y es fundamental que quienes cotizan o están próximos a pensionarse entiendan lo que está en juego, qué normas siguen vigentes y qué aspectos están en espera de definición por parte de la Corte Constitucional”.
¿Qué decidió la Corte Constitucional?
La Corte ordenó devolver la Reforma Pensional a la plenaria de la Cámara de Representantes para repetir su trámite legislativo, luego de identificar vicios de procedimiento durante el cuarto debate. A pesar de esta instrucción, la Cámara aprobó nuevamente la Ley sin cambios. Ahora, la Corte deberá revisar si los vicios fueron subsanados correctamente y emitir un fallo definitivo sobre la constitucionalidad de la norma.
¿Está suspendida toda la Ley?
No. Permanecen vigentes dos artículos clave:
Artículo 12: relacionado con la selección de la Administradora del Componente de Ahorro Individual (ACCAI). Las elecciones voluntarias realizadas por afiliados a Colpensiones hasta el 16 de enero de 2025, así como las asignaciones automáticas hechas por la UGPP el 1 de marzo de 2025, conservan plena validez.
Artículo 76: establece la oportunidad de traslado entre regímenes hasta el 15 de julio de 2026, para quienes cumplan los requisitos de semanas al 30 de junio de 2025 (750 semanas para mujeres y 900 para hombres).
¿Qué sistema pensional rige hoy?
Mientras no se emita un fallo definitivo por parte de la Corte, continúa vigente el sistema actual, regulado por la Ley 100 de 1993. En consecuencia, quienes están próximos a pensionarse deben guiarse por las condiciones y requisitos de ese régimen.
¿Qué pasa con el régimen de transición?
Velasco aclaró que, debido a la suspensión, también se extiende el plazo para cumplir los requisitos del régimen de transición que permite acogerse a los beneficios del sistema anterior. “Las personas podrán seguir acumulando semanas hasta que entre en vigor la nueva ley, si es declarada exequible”, añadió.
¿Qué pasa con la Renta Básica Solidaria?
La Ley 2381 contempla la creación de una renta básica para adultos mayores sin pensión, equivalente como mínimo a la línea de pobreza. Está dirigida a mujeres desde los 60 años y hombres desde los 65, sin pensión, que pertenezcan a los grupos A, B o C1 del Sisbén y hayan residido en Colombia los últimos 10 años. El pago de esta transferencia depende de los recursos que asigne anualmente el Congreso a través del Presupuesto General de la Nación.
Esta prestación será financiada por dos fuentes: el Presupuesto Nacional y la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, que recibe aportes de quienes cotizan sobre ingresos superiores a 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
¿Qué desarrollos están pendientes?
De acuerdo con Asofondos, aún falta avanzar en aspectos clave para la implementación del nuevo sistema, como la reglamentación del seguro previsional, los fondos generacionales, el mecanismo de desacumulación del ahorro privado, y la definición del uso adecuado del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo.
También es necesario expedir las licencias modulares para las entidades que operarán el nuevo esquema y garantizar que más de 10 entidades —incluyendo Colpensiones, el Banco de la República y los operadores de la PILA— estén preparadas para implementar el sistema sin errores.
Asofondos propone entrada en vigor con al menos 60 días de anticipación
Finalmente, Andrés Velasco advirtió que, si la Corte avala la reforma, se requerirá tiempo adicional para evitar errores y garantizar una implementación adecuada. “Desde las Administradoras estábamos listos para iniciar el 1 de julio, pero con la nueva fecha será necesario realizar varios reprocesos. Por eso solicitamos que la entrada en vigor sea al menos 60 días después de publicado el fallo y que coincida con el primero de un mes”, concluyó.
Temas Relacionados:
Recomendados en Economía
Te puede interesar
Sigue leyendo