Economía
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Con una votación unánime, el alto tribunal determinó que no se podrá gravar este accesorio de higiene femenina con el impuesto al valor agregado.
La decisión de la Corte Constitucional corrige una omisión en la que, según los demandantes, se incurrió al no mencionar las copas menstruales entre los productos de higiene femenina que no podían tener IVA.
De acuerdo con El País de Cali, en 2018 el alto tribunal les quitó el 5 % de IVA con el que se habían gravado tampones y toallas higiénicas en la reforma tributaria del 2016.
Sin embargo, en ese entonces también quedaron fuera “los artículos similares de cualquier materia”. Esto implicaba que las copas menstruales seguían gravadas con el IVA completo del 19 %, pues no solo quedaban fuera de la norma que les quitaba todo el impuesto, sino también de aquella que lo disminuía a 5 % para esos artículos, prosigue ese medio.
Por eso, la demanda señalaba que aún persistía el perjuicio discriminatorio que había servido como base para eliminar por completo el impuesto a esos artículos.
En su momento, se argumentó que se estaba gravando “un producto, cuya imposición solo impacta la economía de las mujeres, aun cuando comparativa y estadísticamente las mujeres sufren una brecha salarial significativa frente a los hombres”, recuerda El País.
En la decisión fueron unánimes los conceptos favorables de la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría, la Federación Colombiana de Obstetricia y Ginecología, la Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres, y la Fundación Oriéntame, detalló el mismo diario.
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