A los que viven en arriendo les dicen si es legal que pidan deposito antes del contrato
Tú navegador no es compatible para reproducir este audio
El Diario Occidente es un periodico con 60 años de fundado, hace 20 se convirtió en un medio gratuito. Un medio que ofrece información variada con enfasis en el sur occidente del país pero tambien con temas de interes para personas que habitan en otros lugares de Colombia
Visitar sitioEl contrato de arrendamiento se ha convertido en una pesadilla para muchos inquilinos que algunas veces deben aceptar requisitos “inventados”.
El contrato de arrendamiento se ha convertido en una pesadilla para muchos inquilinos que algunas veces deben aceptar requisitos “inventados” por parte del propietario del inmueble que desea tomar alquilado.
Y aunque el panorama se ve tan oscuro, para que usted no sufra ningún abuso lo invito a conocer la norma que regula este tema en nuestro país.
La Ley de Arrendamiento en Colombia, Ley 820 de 2003, regula los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos y rurales.
(Vea también: ¿Por qué los ricos dicen que es mejor arrendar que comprar vivienda? Estas son las claves)
Establece derechos y obligaciones tanto para arrendadores como arrendatarios, incluyendo aspectos como duración del contrato, pago de arriendo, mantenimiento del inmueble, entre otros. ¿Hay algún aspecto específico que te interese?
Mitos en contratos de arrendamiento
Definitivamente en este tema, tanto inquilinos como arrendadores se podrían ganar un premio a la imaginación, porque se inventan unas reglas de juego que distan de la norma vigente, a continuación, hablaré de algunos casos comunes.
1. El inquilino afirma que si el propietario del inmueble le solicita dar por terminado el contrato de arrendamiento luego de cumplirse un año, el dueño del inmueble le debe dar (1) mes gratis esto es completamente FALSO.
“El inquilino siempre debe pagar hasta el último día que habite el inmueble, dejar los servicios, administración al día y entregar la propiedad igual como la recibió”.
2. El propietario piensa que puede exigir un depósito al inquilino, antes de iniciar el contrato. LOS DEPÓSITOS ESTÁN PROHIBIDOS.
Para que se evite problemas deje de creer tanto cuento, pues en caso de no ajustarse a lo que determina la ley, podría hacerse ganador de un proceso jurídico por actuar por fuera de la norma.
La moraleja jurídica
La moraleja jurídica de hoy es que tanto arrendadores como inquilinos se ajusten a la Ley y no sigan “costumbres” abusivas que afecten las disposiciones del contrato de arrendamiento, si me necesita no dude en contactarme al 3162124646, juntos podremos resolverlo.
Temas Relacionados:
Recomendados en Economía
Te puede interesar
Nación
Revelan las que serían últimas imágenes con vida del director de cárcel La Modelo
Economía
Dólar se desplomó en Colombia; cambio que hubo no se daba desde hace un mes
Bogotá
¿Mujeres caminan tranquilas en Bogotá? Galán lo prometió y con 10 pasos espera cumplirles
Novelas y TV
"Fue mi error": Anamar, del 'Desafío', admitió ofensa a pastusos por queja de Iván Lalinde
Vivir Bien
Trucos de limpieza para mantener sus cajones de cocina relucientes y libres de grasa
Economía
Avianca lanzó nueva ruta que conecta con importante destino europeo; ya hay precios
Vivir Bien
Horóscopo de Mhoni Vidente: se viene cambios para Virgo, Géminis. Sagitario y más signos
Entretenimiento
Mónica Hernández compartió foto de Amador Padilla después de salir de UCI; ¿cambió mucho?
Sigue leyendo