Así deben indemnizarlo si le terminan antes el contrato de arriendo; es buena plata

Economía
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En Colombia existe una ley que habla claro sobre los compromisos que un arrendador y un arrendatario tienen al momento de hacer un contrato.

En Colombia existe una ley que habla sobre los compromisos que un arrendador y un arrendatario tienen al momento de hacer un contrato. Cerca de 7 millones de colombianos arriendan un inmueble, según el Dane.

La Ley 820 de 2003 habla especialmente sobre el desalojo de la vivienda antes de la terminación del contrato, cuáles serían las razones y si el dueño debe indemnizar al inquilino.

(Lea también: Dan a conocer los mejores lugares para vivir en Colombia, según la inteligencia artificial)

Lo ideal es tener un contrato o acuerdo, ya sea escrito o verbal, para establecer el tiempo en que el arrendatario, quien podría quedarse con una vivienda luego de vivir allí por más de 10 años, se quedará en la casa o apartamento, y cuáles son las normas de convivencia. “Con el simple acuerdo de voluntades entre las partes, el inmueble, para qué se va a destinar y el valor del arriendo, ya hay un contrato de arrendamiento” expresó Óscar Rivera, abogado en entrevista con El Tiempo.

¿El dueño puede terminar el contrato antes y pedirle la vivienda?

El dueño de la vivienda sí puede pedirle el lugar antes de que termine el contrato, pero debe hacerlo como lo dice la ley.

El arrendador, quien tendría que pagar un dineral si incumple el contrato de arrendamiento, debe enviarle por medio de correo físico la terminación del contrato mínimo tres meses antes de la fecha en la que quiere la vivienda vacía.

Pero, el propietario debe indemnizar al inclino, según lo establece el artículo 22 de la ley 820 de 2003, con tres meses de arriendo. Es decir, si usted paga cada mes $ 500.000, el arrendador debe darle $ 1.500.000 por la terminación del contrato.

Este pago se debe hacer tres meses antes de la fecha en que quiere devuelta la vivienda, que a propósito dicen el paso a paso de cómo adquirirla en Colombia. Además, debe ser hecha por consignación para que quede el comprobante de pago.

Pero, si el inquilino, después de recibir la indemnización, no se ha ido de la vivienda la fecha en que se pidió, el propietario puede pedir de regreso el dinero.

¿En qué condiciones no se debe indemnizar al inquilino?

Según el artículo 22 de la Ley 820 de 2003, el dueño puede exigirle el abandono inmediato y terminar el contrato sin indemnizarlo si:

  • Incumple con el pago acordado del arriendo.
  • Deja de pagar los recibos de los servicios públicos y la empresa respectiva corta el suministro.
  • Subarrienda una parte del inmueble, cede el contrato a otra persona o cambia su destinación (por ejemplo, lo convierte en establecimiento comercial) sin la autorización del propietario.
  • Afecta la tranquilidad de los vecinos, ya sea por actos delictivos u otras actividades que la Policía compruebe.
  • Hace mejoras, cambios o ampliaciones del inmueble sin avisarle al dueño.
  • Viola las normas establecidas por la administración en caso de vivir en un edificio o conjunto residencial.

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