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En casos urgentes de pacientes que requieren tratamientos contra el cáncer o diálisis, la respuesta no debe tardar más de tres días hábiles.
Una tutela es un mecanismo legal que protege los derechos fundamentales cuando estos no son respetados por alguna entidad o autoridad pública o privada. Su marco normativo se encuentra en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia y en el Decreto Ley 2591 de 1991.
De acuerdo con reportes de Noticias Caracol, cada día se radican 20 tutelas en Colombia y, por ejemplo, solo en 2020 se interpusieron 474 tutelas diarias dirigidas a los sistemas de salud.
Cualquier colombiano mayor de edad puede interponer una tutela a los servicios de salud para reclamar fallas como falta de atención o demora en tratamientos como diálisis o quimioterapias.
(Ver más: ¿Cómo hacer para poner una tutela en Colombia?)
Para llevar a cabo el proceso no es necesario contar con un abogado o realizar un proceso legar extenso. Solo es necesario presentar una solicitud de manera verbal o escrita ante un juez de un juzgado, preferiblemente en la ciudad donde se vulneraron los derechos, asegura Cambio.
Se deben presentar los siguientes datos y documentos:
Desde el momento en que el juzgado es asignado para revisar la tutela, empiezan a contarse 10 días hábiles(de lunes a viernes, sin contar sábados, domingos y festivos) para obtener respuesta a la solicitud, aseguró a Pulzo Tania Luna, abogada y docente de la facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad El Bosque en una entrevista concedida en 2020.
Hasta la fecha las condiciones no han cambiado y, de acuerdo con Infopalante, el juez tendrá hasta 10 días para resolver una tutela y, en caso de que esta sea favorable, se dará un tiempo de 48 horas para avalarla. En caso de que alguna de las partes haya quedado inconforme, se dan 3 días para impugnar el caso y la respuesta se dará en un plazo de hasta 20 días.
En casos urgentes de pacientes que tienen problemas con tratamientos como quimioterapias o diálisis, el juez tiene hasta 3 días para dar respuesta y 10 para dar una solución al paciente.
En caso de que no haya una respuesta dentro de los días estipulados, el ciudadano tiene el derecho a iniciar un proceso administrativo a través de una carta dirigida al Consejo Seccional de la Judicatura.
Este recurso jurídico hace parte de la Constitución Política de 1991 en el artículo 86 que dice: “Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales”, informa David Calixto, abogado y asesor del área de Derecho Administrativo del Consultorio Jurídico de la Universidad del Rosario, en conversación con Canal Capital.
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