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Las empresas y en general los empleadores están obligados a pagar un dinero extra (en junio y diciembre), que en una suma equivale a un salario mensual.
El decreto de ley 1045 de 1978 estipula en su artículo 33 que para pagar la prima de Navidad se debe tener en cuenta la asignación básica del trabajador, pero también otros factores como el auxilio de transporte, horas extras y recargos nocturnos.
(Vea también: Cuándo pagan los giros del Ingreso Solidario de diciembre; habrá un pago extraordinario)
Para saber cuánto dinero le corresponde de prima navideña se debe multiplicar el salario básico, por los días trabajados en el semestre (180, si fueron los 6 meses completos) y dividirlo en 360, que es el número de días del año.
Por ejemplo, si una persona tiene un sueldo mensual de 2’000.000 de pesos, pero solo lleva tres meses en la compañía, debe multiplicar el básico, por 90 (que corresponde a los días que hay en tres meses) y dividirlo en 360; la prima que recibiría sería de 500.000 pesos.
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Si su salario varía, por horas extras y comisiones (como las de venta), debe sacar un promedio. Ese se hace sumando todos los sueldos que recibió en el último semestre y dividiendo el resultado en 6.
Con el número final podrá hacer la fórmula principal.
El Ministerio de Trabajo anunció, a mitad de año, que hasta el 20 de diciembre los empleadores tienen oportunidad de pagar la prima de Navidad. El que no lo haga se expone a una multa de hasta 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes
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