Aviso para miles de arrendadores en Bogotá por plazo definitivo que tienen hasta el 20 de marzo

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Bogotá cuenta con un espacio de información muy completo donde la ciudadanía, residentes y extranjeros pueden consultar la información que les interesa sobre Bogotá, su historia, sus localidades, la gestión y principales noticias de la Administración Distrital.

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El incumplimiento de esta obligación puede dar lugar a sanciones económicas, por lo que parece más que pertinente saber cómo se hace y demás.

La Secretaría Distrital del Hábitat (SDHT) invita a las personas naturales y jurídicas que cuenten con matrícula de arrendador en Bogotá, o que la hayan tenido vigente al 31 de diciembre de 2025, a presentar su informe anual, conforme a lo establecido por la normativa distrital, hasta el 20 de marzo de 2026, a las 4:30 p. m.

Este trámite podrá adelantarse de manera presencial en la sede principal de la Secretaría Distrital del Hábitat (SDHT) en la calle 52 #13-54, piso 6, de lunes a viernes de 7:00 a. m., a 4:30 p. m., o virtual, a través de la página web de la Ventanilla Única de la Construcción: https://vucapp.habitatbogota.gov.co.

“Invito a las personas y empresas con matrícula de arrendador a presentar su informe anual dentro del plazo establecido. Este trámite es gratuito, puede realizarse de manera presencial o a través de la VUC, y es fundamental para fortalecer la transparencia y la confianza en el mercado de arrendamiento en Bogotá. Cumplir a tiempo evita sanciones y nos ayuda a garantizar mejores condiciones para arrendadores y arrendatarios”, señaló Vanessa Velasco Bernalsecretaria Distrital del Hábitat.

El incumplimiento de esta obligación puede dar lugar a sanciones económicas, que van desde uno hasta cien salarios mínimos legales vigentes.

Conoce en el siguiente post de la Secretaría Distrital del Hábitat más detalles de las fechas para presentar el informe anual:

¿Qué es la matrícula de arrendador en Bogotá?

La matrícula de arrendador es la autorización que otorga el Distrito, a través de la Secretaría Distrital del Hábitat, a personas naturales o jurídicas para desarrollar actividades de arrendamiento o administración de inmuebles destinados a vivienda urbana, cuando estas se ejercen sobre cinco o más inmuebles.

En ese sentido, quienes lleven estas actividades sobre cuatro o menos inmuebles no están obligados a solicitar la matrícula ni a presentar el informe anual.

Este punto es importante tenerlo en cuenta para que las personas que no tienen esta modalidad como empresa sino como ingreso adicional no cuentan con la mencionada matrícula y, por esa misma razón, no es aplica el informe en cuestión.

Parece importante recordar que los arriendos son el mecanismo que la mayoría de personas en Colombia tienen para residir en una vivienda, con la compra relegada en el tema.

¿Cómo presentar el informe de arrendador en Bogotá?

Con el fin de facilitar este proceso, la Secretaría Distrital del Hábitat dispone de un micrositio informativo, en el que los arrendadores podrán consultar los requisitos, lineamientos y formatos necesarios para cumplir con este trámite.

El acceso al micrositio está disponible en el espacio web de Hábitat Bogotá, siguiendo por el espacio de transparencia, luego trámites y servicios y, finalmente, donde dice arrendadores.

Es importante recordar que todos los trámites adelantados ante la Secretaría Distrital del Hábitat son gratuitos y no requieren intermediarios, dato clave para evitar ser víctima de cualquier fraude o estafa.

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