Famoso banco en Colombia fue sancionado por cobrarles más intereses a sus clientes

Economía
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Por:  Redacción Economía
Actualizado: 2024-01-10 05:34:14

De acuerdo con Bloomberg, la entidad financiera fue sancionada con 400 millones de pesos por cobrar más de lo debido a un poco más de 4.000 usuarios en el país.

La Superintendencia Financiera en Colombia empezó con mano dura el 2024 y ya anunció la primera sanción contra un importante banco en el país. Se trata del Itaú, que según reseña Bloomberg fue multado con 400 millones de pesos por haber cobrado a sus clientes intereses más altos de los permitidos en leasing habitacional con destinación a adquisición de vivienda familiar. 

El problema surgió entre el primero de junio de 2020 y el 5 de septiembre de 2021, periodo en el que se presentaron 27.239 eventos de cobro en los que la entidad bancaria cobró un interés de mora superior a 1,5 veces la tasa de interés remuneratorio que estaba previamente pactada en los contratos con los clientes, de acuerdo con el citado portal. 

La Superfinanciera estableció que los cobros hechos estuvieron entre 1,77 y 25,77 puntos porcentuales por encima del límite permitido, lo que fue considerado como una falta grave por parte del Banco Itaú, según el citado medio.

Por esta razón, el Banco Itaú reportó el reintegro de los cobros excesivos que hizo a sus miles de clientes. Las devoluciones sumaron una cifra de 1.053 millones de pesos en cumplimiento con lo establecido por la ley cuando se presentan estos casos.

Cuáles fueron los errores por los que el Banco Itaú fue sancionado

El artículo 72 de la ley 45 de 1990 establece que “cuando se cobren intereses que sobrepasen los límites fijados, el acreedor perderá todos los intereses cobrados en exceso, remuneratorios, moratorios o ambos, según se trate, aumentados en un monto igual. El deudor podrá solicitar la inmediata devolución de las sumas que haya cancelado por concepto de los respectivos intereses, más un suma igual al exceso, a título de sanción”.

Itaú se le acusó también de violar el artículo 19 de la Ley 546 de 1999, que establece que “en los préstamos de vivienda a largo plaza no se presumen los intereses de mora; sin embargo, cuando se pacten, se entenderá que no podrán exceder una y media veces el interés remuneratorio pactado y solamente se cobran sobre cuotas vencidas”.

Al respecto, el Banco Itaú reconoció su error y aseguró que pronto tomó las medidas para subsanar el problema. De igual manera, aclaró que los 27.239 eventos a los que hace referencia el pliego de cargos, corresponden a 4.264 clientes. La multa se considerará como agravante en caso de reincidencia.

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