Así les pagarán ahora a miles de trabajadores en Colombia: modificación ilusiona bastante

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La reforma laboral tiene nuevas disposiciones para los trabajadores en Colombia y lo que pase con su salario. Así se darán los cambios cruciales para miles.

Ya aplica la nueva ley que regula al mercado laboral nacional. Los trabajadores en Colombia, sin importar su tipo de vinculación, cuentan con nuevas garantías y regulaciones.

De acuerdo con la nueva norma, las modificaciones apuntan a seguir formalizando las condiciones, en algunos casos contractuales, con las que se fijan las vinculaciones de algunos ciudadanos.

(Vea tambiénHay cambio relacionado con las cesantías en Colombia: así pagarían ahora a trabajadores).

Indicó en su momento el gobierno Petro que estos cambios para los trabajadores en Colombia ya están siendo revisados por inspectores que están a la espera de entender qué se está haciendo en términos de mejoras contractuales y pago sobre derechos salariales.

Con esto de base, dice la norma avalada, para quienes laboren por días y horas, en jornadas inferiores a las máximas legales, las reglas sobre salario mínimo legal se aplicarán en proporción al número efectivo de horas trabajadas.

Trabajadores en Colombia y nuevos pagos respecto a su contrato

Lo anterior sumándole al valor hora la proporción que corresponda por remuneración de los descansos legales remunerados en descanso obligatorio en domingos y festivos (17,5 %).

“En estos casos, el trabajador y empleador podrán acordar que, con el pago diario de sus salarios, se cancelen anticipadamente las cesantías (8,33 %) y primas legales (8,33 %)”.

Lo anterior como pago anticipado y directo de esos derechos. “Estos pagos prestacionales no se tendrán en cuenta en la contabilización del cuarenta por ciento (40 %) que consagra la ley 1393 de 2010, en consideración a su naturaleza”.

Los trabajadores en Colombia que laboren por día estarán sujetos a la jornada máxima legal diaria y semanal, “por lo que tendrán derecho al pago de los recargos por trabajo suplementario, recargo nocturno y los recargos por trabajo en descanso obligatorio en domingos y en festivos”.

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