90 días y listo: fijan plazo a quienes viven en arriendo en Colombia; no pueden pasarse

Economía
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Escrito por:  Redacción Economía
Actualizado: 2023-11-28 05:19:25

Los contratos entre arrendatarios y arrendadores tienen ciertas cláusulas que, en caso de ser incumplidas, traerían consecuencias legales y económicas.

A pocas semanas de que inicie un nuevo año, millones de colombianos que viven en arriendo se preparan para conocer cuál será el incremento en el valor mensual que deben pagar a los dueños de las propiedades.

(Vea también: Advierten qué pasaría con los arriendos si sube mucho el salario mínimo: cifra es clave)

También, a muchos de ellos les surgen ciertas preguntas acerca de si cambiarán algunas reglas de juego en el ámbito legal (en los contratos, por ejemplo) y si tienen que prepararse para entregar los inmuebles con mayor anterioridad cuando quieren dar por finalizado un contrato unilateralmente.

En el proceso de finalización anticipada de contratos de arrendamiento en Colombia, los plazos suelen rondar los 90 días si alguna de las partes requiere finalizar el vínculo antes de lo previsto, según lo indicó Portafolio.

En ese caso, si el propietario solicita la entrega antes de que expire el contrato, así debería hacerse el proceso legal pertinente:

  • El arrendador debe notificar al arrendatario con tres meses de antelación, especificando la causa de la solicitud de devolución anticipada, según el artículo 22 de la Ley 820 de 2003.
  • A pesar de contar con un lapso de aproximadamente 90 días para la devolución, el arrendatario debe continuar con los pagos mensuales acordados.
  • El arrendador debe indemnizar al inquilino con tres mensualidades, aunque existen excepciones detalladas en el artículo 22 de la Ley 820 de 2003. Estas excepciones aplican en situaciones como uso propio del propietario, obras o demolición para construcción, o cumplimiento de obligaciones contractuales de compraventa.

Por el contrario, si es el arrendatario el que decide dar por terminado el contrato antes de lo pactado, debe enviar una comunicación por escrito aduciendo una justa causa para culminarlo y hacerlo con mínimo tres meses de antelación.

El Ministerio de Justicia establece, adicionalmente, que el arrendatario tendrá que pagar una indemnización correspondiente a 90 días, aunque si el inquilino ha vivido cuatro o más años en ese inmueble, el pago se reducirá a 1.5 meses de arriendo

FUENTES CONSULTADAS

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