Arrendatarios podrán ser desalojados por rigurosa norma y procedimiento que ampara a los dueños
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Visitar sitioDe esta manera, los dueños de un inmueble podrán acudir para sacar a un arrendatario del predio. Hay factores a tener en cuenta.
Cuando una persona arrienda un inmueble, debe considerar que pueden surgir desacuerdos con el propietario, en especial al finalizar el contrato. Una situación recurrente se presenta cuando la vivienda no se entrega en las condiciones pactadas o cuando existen demoras injustificadas en la desocupación del predio. En estos escenarios, las reglas contractuales y los mecanismos legales cobran especial relevancia para determinar cómo proceder sin vulnerar derechos.
(Vea también: Arriendos en Colombia dejan reveladora carta al descubierto: duro golpe para compra de vivienda)
Algunos arrendatarios creen que, si dejan de pagar y continúan ocupando la vivienda, podrían acogerse a la prescripción adquisitiva. Sin embargo, esta figura no opera de manera automática ni se activa por decisión unilateral del ocupante. Su trámite exige la intervención de un juez y el cumplimiento de requisitos estrictos, pues se trata de un proceso destinado a resolver conflictos sobre la posesión prolongada de un bien. Por lo tanto, no constituye una vía inmediata para apropiarse de un inmueble frente a un incumplimiento contractual.
En la mayoría de los casos en los que el arrendatario se niega a entregar la vivienda al terminar el contrato, o cuando actúa al margen de lo pactado, corresponde acudir al Proceso de Restitución de Inmueble Arrendado. Así lo señala el Departamento Administrativo de la Función Pública, que explica que esta herramienta es la ruta adecuada para que el propietario reclame la devolución del predio. Antes de iniciar un litigio, la Ley 640 de 2001 exige adelantar una audiencia de conciliación con el fin de explorar acuerdos, reducir cargas judiciales y otorgar a las partes un espacio para resolver el desacuerdo.
¿Qué hacer en caso de que no prospere la conciliación?
Si la conciliación fracasa, se podrá acudir a un proceso judicial respaldado por el artículo 384 del Código General del Proceso. Para ello, el demandante debe presentar documentos que prueben el contrato, la ocupación y los incumplimientos. A su vez, el arrendatario solo podrá ser escuchado si demuestra estar al día en el pago de cánones y servicios públicos. De no ser así, no tendrá una oposición válida frente a la restitución.
(Recomendado: Arrendadores tendrían problema por arrendar en conjuntos)
Cuando el demandado guarda silencio o no comparece, el juez puede dictar sentencia ordenando la entrega material del inmueble. Según criterios de notarías y despachos judiciales, la duración del trámite depende de la congestión y de la gestión de las partes, de modo que actuar oportunamente puede evitar costos adicionales y una prolongación innecesaria del conflicto.
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