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Un proyecto de ley que busca actualizar las leyes de propiedad horizontal plantea que los administradores de conjuntos deben registrarse en una asociación.
En nuestro país, las leyes vigentes que regulan a edificios o conjuntos cuentan con más de 20 años de vigencia.
Por eso, en el Congreso un proyecto de ley busca actualizar las normas para adaptarse a la realidad que vive el país.
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Uno de los apartados más llamativos de ese proyecto de ley, señala Metrocuadrado, es el que busca meter a los administradores de conjuntos en una asociación y así regularlos ante cualquier posible anomalía.
“Uno de los puntos más innovadores del proyecto es la creación del Registro Único de Administradores de Propiedad Horizontal, que busca profesionalizar y regular la figura del administrador”, detalló ese medio.
En los últimos años se han conocido casos de estafadores que se hace pasar por administradores, se hacen elegir en esos puestos y luego desfalcan a las unidades residenciales.
Para evitar ese mal que afecta al país, el mencionado proyecto de ley busca determinar quiénes sí tienen los requisitos para administrar conjuntos y quiénes no.
La ley de propiedad horizontal en Colombia regula la forma en que los bienes inmuebles que tienen áreas comunes y privadas, como edificios de apartamentos o conjuntos residenciales, deben ser administrados y utilizados.
Esta normativa, contemplada principalmente en la Ley 675 de 2001, establece un régimen especial de copropiedad que define los derechos y obligaciones de los propietarios.
En este sistema, cada propietario posee una unidad privada, como un apartamento o una casa, y una parte proporcional de las áreas comunes, como ascensores, jardines y pasillos. La ley determina cómo se deben tomar decisiones colectivas, generalmente a través de una asamblea de copropietarios y un consejo de administración. Además, se establecen normas sobre el uso de las propiedades, la forma de repartir los gastos comunes, y la obligación de pagar cuotas de administración.
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