Advierten a quienes viven en arriendo en Colombia por requisito que deben cumplir: 3 meses

Economía
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Escrito por:  Fabián Ramírez
Actualizado: 2024-08-20 06:31:12

Los inquilinos deben cumplir con ciertas condiciones en el momento en que quieran abandonar el inmueble. En caso contrario se pueden enfrentar a sanciones.

El arriendo es una de las modalidades de vivienda más populares de Colombia y, para acceder a este mecanismo, se deben cumplir con algunas condiciones para mantener una buena relación entre el inquilino y el dueño del inmueble.

(Vea también: Qué tipos de contrato de arriendo para vivienda hay en Colombia; se puede sacar provecho)

Una de las inquietudes que surge en este proceso es cuánto es el tiempo límite que tiene un inquilino para abandonar una propiedad, dependiendo de las circunstancias. En ese sentido, el arrendatario debe hacer una notificación para especificar la razón por la que quiere entregar el inmueble, según informó El Tiempo.

Sin embargo, lo que desconocen mucho es que este aviso debe hacerse con 3 meses de anticipación, según el artículo 22 de la Ley 820 de 2003. Así las cosas, el inquilino tendrá ese tiempo para entregar la vivienda y ojalá en óptimas condiciones. 

“El arrendador podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento durante las prórrogas, previo aviso escrito dirigido al arrendatario a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor de tres meses y el pago de una indemnización equivalente al precio de tres meses de arrendamiento”, señala la norma.

Cómo se puede terminar el contrato de arriendo en Colombia

El propietario de la vivienda podrá dar por terminado el contrato de arrendamiento de manera unilateral y sin dar una indemnización al inquilino en los siguientes casos:
  • Si el propietario del inmueble requiere ocuparlo para su propia habitación, por un término no menor de un año.
  • Cuando se necesita de ejecutar obras de caracter independiente para la reparación del mismo, o si hay que demoler el inmueble para hacer una nueva construcción
  • Si se debe entregar el inmueble en cumplimiento de las obligaciones originadas en un contrato de compraventa.

 

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