Advierten a empresas en Colombia por pago extra que deben girar a empleados; así se calcula
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Visitar sitioAntes del próximo 31 de enero de 2025, los trabajadores formales en el país deberán recibir los intereses de las cesantías acumuladas del año anterior.
En Colombia, las cesantías son una prestación social que los empleadores deben reconocer a sus trabajadores con el objetivo de brindarles una compensación en caso de terminación del contrato laboral o para su utilización en determinados eventos como educación o vivienda. Sin embargo, las cesantías no solo incluyen el valor principal que se ahorra en un fondo, sino también los intereses generados por este monto.
(Lea también: Dicha para trabajadores en Colombia que gastaron mucho en 2024: viene plata (extra) en enero)
¿Qué son los intereses de las cesantías?
Los intereses sobre las cesantías son una ganancia adicional que se acumula anualmente. Según la Ley 50 de 1990, específicamente en su artículo 98, los empleadores deben pagar un 12 % anual sobre el valor de las cesantías acumuladas durante el año. Este porcentaje corresponde a un ingreso extra para el trabajador. Para obtener el valor preciso de los intereses de cesantías que le deben llegar puede realizar esta fórmula:
Cesantías x días trabajados x 0,12 ÷ 360
Este pago de intereses es una obligación que debe realizarse de manera directa al trabajador, independientemente de si se retiran o no las cesantías. El interés se calcula sobre el saldo acumulado por el trabajador hasta el 31 de diciembre del año anterior, y no está sujeto a una deducción.
Plazo para el pago de los intereses
El empleador tiene un plazo máximo hasta el 31 de enero de cada año para hacer efectivo el pago de los intereses de las cesantías. Si este pago no se realiza dentro del plazo estipulado, el empleador incurre en una infracción, lo que podría generar sanciones y perjuicios para el trabajador.
(Vea también: FNA ofrecerá a partir del primero de enero financiación del 90 % para vivienda en Colombia)
El trabajador tiene derecho a recibir este pago de manera independiente del valor que haya acumulado en el fondo de cesantías. Si el empleador no paga los intereses a tiempo, el trabajador puede exigir su cancelación, y en caso de persistir la omisión, puede recurrir a las autoridades laborales.
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