A parte de la prima, MinTrabajo confirma aumento salarial para trabajadores a mitad de año
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Visitar sitioLa normativa, que hace parte de la reforma laboral, modifica las condiciones de remuneración para quienes prestan sus servicios domingos y días festivos.
Los trabajadores en Colombia enfrentarán un cambio significativo a partir de julio, cuando comiencen a aplicarse nuevas disposiciones establecidas en la Ley 2466 de 2025. La normativa, que hace parte de la reforma laboral, modifica las condiciones de remuneración para quienes prestan sus servicios durante domingos y días festivos, con el propósito de fortalecer las garantías económicas de estos empleados.
De acuerdo con el Ministerio del Trabajo, la nueva legislación establece un incremento gradual en el recargo por laborar durante jornadas de descanso obligatorio. La medida busca reconocer de manera más amplia el trabajo realizado en fechas que tradicionalmente están destinadas al descanso remunerado.
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La cartera laboral aclaró que el recargo corresponde a un porcentaje adicional sobre el salario ordinario del trabajador. Por esta razón, cuando se habla de un recargo del 80 %, no significa que se pague únicamente ese porcentaje, sino que se suma al valor habitual de la jornada. En consecuencia, la remuneración final incluye tanto el salario correspondiente al día trabajado como el recargo establecido por la ley.
La implementación de este beneficio será progresiva. Desde julio de 2025, el recargo pasó al 80 %. Posteriormente, a partir de julio de 2026, aumentará al 90 %, y desde julio de 2027 llegará al 100 %. Esto implica que quienes trabajen en domingos o festivos recibirán una compensación equivalente al valor ordinario de la jornada más un recargo adicional del mismo monto.
Según el Ministerio del Trabajo, este reconocimiento económico tiene como finalidad compensar la prestación del servicio durante días destinados al descanso y garantizar una retribución acorde con las nuevas condiciones laborales. Por ello, las empresas deberán ajustar sus liquidaciones y sistemas de pago conforme a los porcentajes establecidos en la ley.
Diferencias entre trabajo ocasional y habitual en días festivos
La reforma laboral también establece diferencias entre quienes laboran de manera esporádica y quienes lo hacen de forma frecuente durante domingos o festivos.
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En los casos en que un trabajador desempeñe sus funciones hasta dos veces al mes en estas fechas, la actividad será considerada ocasional. Bajo esta condición, el empleado podrá optar entre recibir una compensación económica o disfrutar de un día de descanso remunerado como mecanismo de compensación.
Por el contrario, cuando una persona trabaje tres o más domingos, festivos o días de descanso obligatorio dentro de un mismo mes, la situación será catalogada como habitual. En estos casos, además del pago de los recargos correspondientes, el empleador deberá otorgar un descanso compensatorio remunerado.
La normativa señala que dicho descanso deberá concederse durante la semana siguiente a la jornada laborada.
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