Que no lo cojan mal parqueado: infracciones que dan para inmovilización de su vehículo

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Además de costear el servicio de grúa y patios, si se llevan su vehículo también tendrá que pagar la multa cuyo valor dependerá de la infracción cometida.

El artículo 125 del Código Nacional de Tránsito, dice define esto como “la suspensión temporal de la circulación de un vehículo por las vías privadas o públicas dentro del territorio nacional, ya sean carreteras, autopistas o calles de la ciudad”.

Estas son las infracciones que dan inmovilización según lo estipulado por el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito y publicado por el portal Carro Ya:

(Vea también: ¿Cómo renovar la licencia de conducción y cuánto cuesta?)

Código de multa (A): 4 SMMLV

A.12. Prestar servicio público con vehículo privado.

  • Primera vez: 5 días.
  • Segunda vez: 20  días.
  • Tercera vez: 40 días.

Código de multa (B): 8 SMMLV

B.1. Conducir sin presentar la licencia de conducción en formato físico o digital.

B.2. Conducir con la licencia de conducción vencida.

B.3. Conducir sin placas, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito.

B.4. Conducir con placas adulteradas, retocadas o alteradas.

B.5. Conducir con una sola placa, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito.

B.6. Conducir con placas falsas.

B.7. No informar a la autoridad de tránsito competente el cambio de motor o color de un vehículo.

Código de multa (C): 15 SMMLV

C.1. Presentar licencia de conducción adulterada o ajena.

C.14. Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente.

C.16. Conducir un vehículo escolar sin el permiso respectivo o los distintivos reglamentarios para este tipo de automotor.

C.18. Conducir un vehículo autorizado para prestar servicio público con el taxímetro dañado, con los sellos rotos o etiquetas adhesivas con calibración vencida o adulteradas o cuando se carezca de él, o cuando aún teniéndolo, no cumpla con las normas mínimas de calidad y seguridad exigidas por la autoridad competente o este no esté en funcionamiento.

C.20. Conducir un vehículo de carga en que se transporten materiales de construcción o a granel sin las medidas de protección, higiene y seguridad ordenadas.

C.22. Transportar carga de dimensiones superiores a las autorizadas sin cumplir con los requisitos exigidos.

  • Inmovilización hasta que se remedie dicha situación.
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C.27. Conducir un vehículo cuya carga o pasajeros obstruyan la visibilidad del conductor hacia el frente, atrás o costados, o impidan el control sobre el sistema de dirección, frenos o seguridad.

C.28. Hacer uso de dispositivos propios de vehículos de emergencia, por parte de conductores de otro tipo de vehículos.

C.35. No realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido o usar el vehículo cuando no se encuentre en adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisiones contaminantes, aun cuando porte los certificados correspondientes.

C.36. Transportar carga en contenedores sin los dispositivos especiales de sujeción.

Código de multa (D): 30 SMMLV

D.1. Guiar un vehículo sin haber obtenido la licencia de conducción correspondiente.

D.2. Conducir con el SOAT vencido.

D.8. Conducir sin luces o sin los dispositivos luminosos de posición, direccionales o de freno, o con alguna de ellas dañada, en las horas o circunstancias en que lo exige el código.

  • Inmovilización cuando no le funcionen 2 o más de estas luces.

D.12. Conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito.

  • Primera vez: 5 días.
  • Segunda vez: 20  días.
  • Tercera vez: 40 días.

D.13. En caso de transportar carga con peso superior al autorizado el vehículo será inmovilizado y el exceso deberá ser transbordado.

D.14. Vehículos que usen para su movilización combustibles no regulados como gas propano u otros que pongan en peligro la vida de los usuarios o de los peatones.

D.15. Cambio del recorrido o trazado de la ruta para vehículo de servicio de transporte público de pasajeros, autorizado por el organismo de tránsito correspondiente.

  • La multa se impondrá a la empresa a la cual esté afiliado el vehículo y al propietario.

Código de multa (E): 45 SMMLV

E.4. Transportar en el mismo vehículo y al mismo tiempo personas y sustancias peligrosas como explosivos, tóxicos, radiactivos, combustibles no autorizados, etc.

  • Suspensión de la licencia por un año y por dos años cada vez que reincida.
  • Inmovilización por un año cada vez que incurra en esta infracción.

Código de multa (F): según artículo 152 del Código de Tránsito

F. Conducir bajo el influjo del alcohol o bajo los efectos de sustancias psicoactivas.

Infracciones adicionales para las motos

D.3. Transitar en sentido contrario al estipulado para la vía, calzada o carril.

D.4. No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de “Pare” o un semáforo intermitente en rojo.

D.5. Conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías especiales para vehículos no motorizados.

D.6. Adelantar a otro vehículo en berma, túnel, puente, curva, pasos a nivel y cruces no regulados o al aproximarse a la cima de una cuesta o donde la señal de tránsito correspondiente lo indique.

D.7. Conducir realizando maniobras altamente peligrosas e irresponsables que pongan en peligro a las personas o las cosas.

 

*Este artículo fue creado con ayuda de Robby Carros una inteligencia artificial que utiliza machine learning para producir texto similar al humano, y curado por un periodista de Pulzo.

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