Ponen freno a multas por Soat y técnico-mecánica: algunas no serán válidas por esta razón
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El Consejo de Estado aclaró que las multas por Soat o revisión técnico-mecánica solo son válidas si el vehículo está en movimiento.
El tribunal emitió un fallo que cambia la manera en que se venían imponiendo comparendos a propietarios de vehículos en Colombia por no tener vigente la revisión técnico-mecánica o el Soat. Según la decisión, las autoridades de tránsito solo pueden sancionar a los conductores cuando sus vehículos estén en movimiento en la vía pública.
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Esto quiere decir que si un carro o una moto permanecen guardados en un garaje, parqueadero o incluso fuera de circulación, no podrán ser objeto de multas por carecer de esos documentos.
Hasta ahora, era común que algunos agentes de tránsito o autoridades locales impusieran sanciones basándose en reportes administrativos del Registro Único Nacional de Tránsito (Runt). En muchos casos, estas multas llegaban a los dueños de vehículos que ni siquiera estaban rodando, causando inconformidad y múltiples reclamos.
El alto tribunal aclaró que este procedimiento desconocía lo establecido en el Código Nacional de Tránsito, el cual señala que la imposición de comparendos debe hacerse cuando se verifique que un vehículo circula sin los documentos obligatorios. En otras palabras, un informe administrativo no basta para sancionar, detalla Red Más.
La sentencia elimina la figura de las llamadas “multas automáticas” por Soat o técnico-mecánica. Así, por ejemplo, si un agente revisa las placas de un carro estacionado en un parqueadero y encuentra que no tiene vigente el Soat, no podrá imponer un comparendo, ya que no hay evidencia de que el automotor esté circulando.
Multas automáticas no son válidas en Colombia
Imagine que usted tiene un vehículo guardado en su garaje porque no lo usa desde hace meses y se le venció la revisión técnico-mecánica. Si una autoridad revisa la base de datos del Runt y le impone una multa, esa sanción no tendría validez.
Lo mismo ocurre con un carro estacionado en un parqueadero público: aunque un agente verifique las placas y confirme que no cuenta con Soat, no podrá multar al propietario mientras el vehículo no esté en movimiento.
El Consejo de Estado explicó que sancionar a los propietarios cuyos vehículos no circulan desvirtúa el objetivo de estas normas, que es garantizar la seguridad vial, precisa el citado medio.
Solo los automotores que transiten en condiciones irregulares representan un riesgo para los conductores, pasajeros y peatones, y por lo tanto son los únicos que deben ser objeto de comparendos.
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