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El Código Penal de Colombia es muy claro sobre el intento de soborno a agentes de tránsito, algo que infractores intentan en el afán de evitar comparendos.
Aunque muchos conductores piensan que la multa más alta que existe en Colombia es por manejar bajo los efectos del alcohol, la verdad es que existe una falta más grave que hasta puede llevar a quien la practique a la cárcel.
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Lo más preocupantes, es que es una práctica muy común, sobre todo en las carreteras del país. Se trata del intento u ofrecimiento de soborno a un funcionario público, como lo es un policía de tránsito en Colombia, lo que constituye una falta grave tipificada como cohecho.
Precisamente, frente a esta situación se refirió el experto en movilidad, conocido como ‘Señor Biter’, quien tomó como ejemplo un video que recientemente circuló en redes sociales.
“Si un agente o policía de tránsito insinúa que les des plata, graba, denuncia y no le sigas el juego. El soborno no es un atajo, es una trampa que te puede arruinar la vida”, indicó Biter en un video.
De acuerdo con lo establecido por la legislación colombiana, especialmente el Código Penal, este tipo de conductas están enmarcadas dentro de los delitos asociados a la corrupción y conllevan sanciones penales, incluyendo penas de prisión tanto para el funcionario como para el ciudadano que incurra en estos hechos.
El cohecho ocurre cuando un particular ofrece dinero, bienes u otro tipo de beneficio a una autoridad o servidor público con el fin de que este realice u omita un acto dentro de sus funciones, usualmente para evitar una sanción o obtener un beneficio indebido.
Según el artículo 419 del Código Penal colombiano, el funcionario que acepte cualquier tipo de dádiva o retribución, según recogió El Tiempo, para actuar en contra de sus deberes puede ser condenado a:
Penas de prisión de 4 hasta 12 años.
Multa de 66.66 a ciento cincuenta 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes, es decir que la sanción puede ascender a los $ 213.525.000 para este 2025.
Inhabilitación para ejercer cargos públicos hasta por doce años.
En Colombia, el Código Penal sanciona tanto al funcionario que acepta el soborno como al particular que lo ofrece. De acuerdo con los artículos 424 y 425, cualquier persona que intente sobornar a un policía de tránsito —o a cualquier otro servidor público— puede recibir la misma sanción penal que el funcionario corrompido.
Además de la pena de cárcel, el particular podría enfrentar una multa considerable, lo que constituye una consecuencia legal grave ante este tipo de comportamientos.
El cohecho activo se aplica a quienes entregan u ofrecen directamente cualquier clase de ventaja esperando que la autoridad actúe en contra de sus deberes.
El cohecho pasivo sanciona a los funcionarios que reciben o solicitan pagos indebidos.
Según el portal del abogado penalista Gerson Vidal, existen dos tipos de cohecho pasivo:
Cohecho propio: cuando el funcionario acepta un beneficio para realizar un acto contrario a sus deberes.
Cohecho impropio: cuando recibe u ofrece una dádiva por realizar actos legales, propios de su cargo, que no deben ser remunerados adicionalmente.
En ambos casos, la ley actúa con rigor para prevenir y sancionar las prácticas corruptas dentro del servicio público.
Si un ciudadano es víctima de una solicitud de soborno por parte de un agente de tránsito, debe reportar el hecho ante la Procuraduría General de la Nación u otros organismos de control.
Es fundamental aportar pruebas —como documentos, grabaciones o testimonios— que respalden la denuncia y permitan a las autoridades tomar las acciones legales correspondientes.
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