¿Pueden las motos eléctricas transitar por la ciclovía en Bogotá? Ojo con la ley, es clara

Motos
Tiempo de lectura: 2 min

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Escrito por:  Laura Daniela Murillo
Actualizado: 2025-01-23 11:59:52

Colombia ha experimentado un crecimiento notable en el uso de motos eléctricas, pues son una alternativa sostenible, económica y eficiente.

La resolución 160 del Ministerio de Transporte considera como ciclomotor al vehículo de dos ruedas que pese 35 kilos o más, equipado con motor, potencia y capaz de desarrollar una velocidad máxima.

Esta misma contempla como bicicleta eléctrica la que se mueve por pedaleo asistido y registra menor eficiencia, peso y tamaño.

De acuerdo a lo anterior, para hablar de la ciclovía, los ciclomotores o motos eléctricas no tienen la posibilidad de transitar por las ciclorrutas, sino por las vías mixtas, es decir, el carril de los vehículos.

(Vea también: ¿Qué necesita para instalar el sonido al carro? Viaje por carretera de la mejor manera)

Los vehículos ciclomotores deben circular en óptimas condiciones mecánicas, tanto de seguridad, como ambientales y portar luz blanca, roja, direccionales, espejos retrovisores, placa, entre otros más.

Lo anteriormente mencionado, quiere decir que, está totalmente prohibido transitar por la ciclorruta y lo que crea una multa es lo que dice en el comparendo B03, “Conducir un vehículo sin placas, no portarlas en el extremo delantero o trasero”.

Dicha infracción tiene una multa que equivale a unos 309.336 pesos y puede ser motivo también para inmovilizar el vehículo.

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¿Qué tipo de licencia de conducción debe tener para las motos eléctricas?

Todo conductor de una moto eléctrica (con o sin matrícula) debe contar con una licencia de conducción tipo A1 o A2, según resolución 160 de 2017.

¿Qué otros requisitos se necesitan?

Además de la licencia A1, la moto eléctrica debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Matrícula.
  • Soat.
  • Revisión técnico-mecánica.
  • Placa reflectiva.

¿Puede circular una bicicleta por el carril bus en Colombia?

Bajo ningún caso, los ciclistas podrán ocupar los carriles exclusivos del Transporte Público Masivo, como lo regulan los artículos 94 y 95 de la Ley 769.

En este punto, es importante tener en cuenta que los ciclistas deben cumplir con todas las señales de tránsito y ceder el paso cuando sea necesario.

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