¿Pueden multar a motociclistas si van con audífonos? Práctica común está prohibida

Motos
Tiempo de lectura: 2 min

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Escrito por:  Valeria Arias
Actualizado: 2024-12-14 15:53:41

Tenga en cuenta lo que necesita por si algún agente le reclama por esto. El Código Nacional de Tránsito y normativas relacionadas son claras.

En Colombia los motociclistas son cada vez más. En ciudades como Bogotá la moto se ha vuelto un medio de transporte en crecimiento, puesto que el trancón ha hecho que muchos busquen alternativas.

Por esta misma razón, la tecnología para este tipo de conductores cada vez se vende más y hay muchos que funcionan para poder escuchar música o contestar llamadas aún cuando se conduce. Los audífonos de cable, inalámbricos, intercomunicadores y demás se han puesto en tendencia. ¿Qué dicen las normas sobre estos?

¿Son permitidos los audífonos en motociclistas en Colombia?

Cabe mencionar que la Resolución 23385 y el Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002) se refieren directamente a los artefactos que usan los motociclistas. En cuanto a este tipo de aparatos, se señala que están permitidos, siempre y cuando dejen ambas manos del conductor libres.

Entonces, lo recomendable siempre es que los audífonos no impidan la conducción óptima, con las dos manos puestas en el manubrio. Además, la práctica común en muchos, de tomar el celular y ponerlo entre la oreja y el casco, está explícitamente prohibida.

Adicionalmente, hay aspectos sobre el casco que la normativa también destaca:

  • Casco completamente inmerso: la cabeza del piloto y el copiloto deben ir totalmente inmersas en sus respectivos cascos.
  • Cascos abatibles: el protector de mentón debe estar abajo mientras circula en la vía.

(Vea también: Audífonos originales vs. réplicas; los peligros que corre el comprador con uno de estos)

Infracciones que ya no causarán inmovilización de moto en Colombia

A continuación la lista de infracciones que antes provocaban la inmovilización y ahora no serán motivo de la sanción:

  • No portar el casco.
  • Realizar maniobras peligrosas.
  • No detenerse en un semáforo en rojo o en una señal de “pare”.
  • Circular en contravía.
  • Adelantar en zonas peligrosas.

Aunque estas faltas ya no conllevan la inmovilización del vehículo, seguirán siendo sancionadas con multas económicas significativas, que podrían alcanzar el equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente.

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