¿Le pueden poner multa por ponerle cuernos y nariz de reno al carro? Esto dice la ley

Carros
Tiempo de lectura: 2 min

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Escrito por:  Valeria Arias
Actualizado: 2024-12-04 11:16:30

La Navidad es una época que emociona a muchos y por eso la compra de decoración de todo tipo se vuelve popular, como los accesorios navideños para carro.

En Colombia la época decembrina abre paso a todo tipo de tradiciones y en desde hace varios años se ha vuelto tendencia comprar accesorios navideños para el carro. Los cuernos y nariz de reno son populares, pero muchos se preguntan si esto podría perjudicar su historial de multas de tránsito.

¿Pueden multar por poner accesorios de Navidad al carro?

Aunque esto no se puede hacer en otros países por diversas razones, en Colombia la ley no es clara al respecto, pues no menciona que haya una multa específica referente a este tipo de accesorios en los vehículos, siempre y cuando no obstaculicen la visibilidad del conductor.

¿Qué modificaciones son ilegales en Colombia?

Y es que el Código Nacional de Tránsito, establecido mediante la Ley 769 de 2002, habla sobre algunas modificaciones que no están permitidas en los vehículos, dentro de las cuales no están los accesorios de época, como Halloween o Navidad:

  • Artículo 131 – B10: vidrios polarizados sin portar el respectivo permiso, de acuerdo a la legislación vigente.
  • Artículo 131 – B10: propaganda, publicidad o adhesivos en los vidrios que obstaculicen la visibilidad.
  • Artículo 49: cualquier modificación de color, motor, chasis, placa o serie que no sea informada a la autoridad de tránsito.

(Vea también: Conductores, advertidos con multa de $ 60 millones; se la ponen por negarse a proceso)

¿Cuál es el polarizado permitido en Colombia en 2024?

Según la Resolución 3777 de 2003 los permitidos sin autorización son:

Automóviles: 

  • Panorámico: 70 % luminosidad – 30 % opacidad.
  • Vidrios laterales delanteros: 70 % – 30 %.
  • Vidrios laterales traseros: 55 % – 45 %
  • Vidrio posterior: 55 % – 45 %

Camionetas: 

  • Panorámico: 70 % luminosidad – 30 % opacidad.
  • Vidrios laterales delanteros: 70 % – 30 %.
  • Vidrios laterales traseros: 55 % – 45 %
  • Vidrio posterior y otras ventanas traseras: de 14 % a 86 % el más oscuro.

Recuerde que si usted quiere polarizar los vidrios de su vehículo, debe buscar un establecimiento comercial que le garantice el cumplimiento de los materiales avalados por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC).

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