Bogotá
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Uno de los aspectos que puede causarle mayores problemas a un conductor es el de moverse en reversa en el momento y lugar equivocado en las calles.
En medio de las multas viales que se deben pagar en Colombia, es determinante entender cuándo es que es se puede manejar un vehículo en retroceso sin tener perjuicios económicos.
En Colombia, el Código Nacional de Tránsito establece restricciones claras sobre las maniobras de retroceso en vías públicas. En general, no está permitido retroceder, excepto en dos casos específicos:
En caso de incumplir la norma vial, establecida en el artículo 69 del Código Nacional de Tránsito, se incurre en la infracción D7, que tiene una multa de 1’145.029 pesos colombianos.
“Conducir realizando maniobras altamente peligrosas e irresponsables que pongan en peligro a las personas o las cosas”, indicó Tránsito de Atlántico al replicar la sanción del caso.
El mecanismo es muy simple y solo se requiere entrar al sitio de Consulta de comparendos de la Secretaría de Movilidad, donde con poner el número de la cédula de ciudadanía o la placa del carro se sabrá si hay algún pendiente.
En caso de no tener algún comparendo por cumplir, el sistema responde: “No se encontraron registros”. De esa manera, queda la constancia de que se está al día con las autoridades viales.
El procedimiento en caso de consultar multas en carretera es similar, pues también es posible llevar a cabo esa tarea apenas a un clic desde Internet y con los datos mencionados anteriormente.
En Colombia, las multas de tránsito tienen un plazo de prescripción de tres años, según el artículo 159 de la Ley 769 de 2002. Esto significa que si la autoridad de tránsito no inicia el proceso de cobro dentro de este período, contado a partir de la fecha en que se cometió la infracción, la multa se considera prescrita y ya no es exigible.
Cuando una multa prescribe, significa que el Estado ha perdido el derecho a cobrarla. Esto se debe a que la ley establece un límite de tiempo para ejercer acciones legales, y si este plazo se vence, la obligación de pagar la multa se extingue. El plazo de prescripción de tres años puede interrumpirse si se realiza alguna de las siguientes acciones:
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