¿Pueden multar a peatones al pasar por túneles, puentes y vías férreas en Colombia?

Carros
Tiempo de lectura: 2 min

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Escrito por:  Laura Daniela Murillo
Actualizado: 2024-06-28 17:38:23

Estos pueden ser errores comunes de las personas que cuentan como una infracción pero no se tienen muy en cuenta. Le contamos de qué se trata.

En Colombia, los peatones no solo tienen derechos, sino también responsabilidades y obligaciones que deben cumplir para garantizar la seguridad vial. Si bien muchos desconocen esto, las autoridades también pueden imponer multas a los peatones que incurran en ciertas infracciones.

Multa para peatones al pasar por túneles, vías férreas o puentes

Según el Código Nacional de Tránsito Terrestre, en su artículo 58, los peatones no podrán invadir la zona destinada al tránsito de vehículos, ni transitar en esta en patines, monopatines, patinetas o similares.

Esta norma se implementa con el objetivo primordial de preservar la seguridad e integridad física de los peatones, ya que estas zonas representan un alto riesgo de accidentes debido al tráfico vehicular y ferroviario.

Este es un código de infracción F10 que dice transitar por los túneles, puentes y viaductos de las vías férreas, tiene una multa al 2024 por 38.329 pesos.

(Vea también: ¿Pueden poner multa por hacer ruidos en el carro en Colombia? Exceso puede salir bien caro)

¿Cómo impugnar un comparendo peatonal 2024?

Estos son los pasos que debe seguir:

  1. Solicite la cita para asistir a la audiencia de impugnación por medio de los canales de atención por la Secretaría Distrital de Movilidad.
  2. Comparecer a la audiencia de impugnación, ya sea presencial o virtual, según día y hora asignada por la Secretaría.
  3. Una vez atendido, deberá manifestar las razones de inconformidad de esta infracción detectada a través de los medios tecnológicos y solicitar pruebas que pueda considerar pertinentes.

(Vea también: Qué se debe ver por los espejos retrovisores: puede haber multa en Colombia por mal uso)

¿Cuánto tiempo se tiene para pagar un comparendo?

Recuerde que existen ciertos descuentos que incentivan el pago oportuno de las mismas, así como pasa con las multas de tránsito en las que se puede pedir rebaja cumpliendo algunos requisitos.

  • Pagar dentro de los primeros 5 días hábiles después de recibir el comparendo saldaría el 50 % del valor.
  • Pagar entre 6 y 20 días hábiles luego de recibir el comparendo. Tendría un 25 % de descuento en el valor.
FUENTES CONSULTADAS

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