Residentes de conjuntos, avisados sobre pago que deben hacer por daños en parqueaderos

Carros
Tiempo de lectura: 2 min

Tú navegador no es compatible para reproducir este audio

Escrito por:  Redacción Carros
Actualizado: 2025-08-08 16:55:36

Los accidentes en los parqueaderos de edificios son más comunes de lo que se piensa y los residentes deben hacer pago obligatorio en caso de daños.

Los choques en los parqueaderos son comunes debido a los espacios reducidos, maniobras de retroceso y la falta de atención de conductores y peatones. Estos incidentes suelen causar daños a vehículos o a las estructuras de las áreas comunes, abriendo una pregunta recurrente: ¿quién asume los costos de las reparaciones?

(Lea también: Golpe de realidad para jóvenes: muy pocos tienen casa propia y esta es la alarmante razón)

En Colombia, las leyes 675 de 2001 y 1480 de 2011 regulan estas situaciones, estableciendo responsabilidades claras tanto en propiedades horizontales como en parqueaderos públicos o privados, explica Caracol Radio.

Según la Ley 675 de 2001, que regula las propiedades horizontales, los parqueaderos asignados a propietarios son considerados bienes privados. Quienes tienen la exclusividad de estos espacios asumen obligaciones específicas, como no hacer construcciones ni alterar el uso del área. 

Además, deben hacerse cargo de las reparaciones derivadas de deterioros causados por su culpa, como choques contra columnas, paredes u otros vehículos. Por ejemplo, si un propietario daña una estructura del parqueadero, como una viga, debe cubrir los costos de reparación.

Parqueadero / Getty

Sin embargo, la ley también estipula que las mejoras necesarias no imputables al propietario, como el desgaste por el tiempo o daños no causados por él, se consideran gastos comunes del edificio o conjunto, cubiertos por el fondo de administración. Si el daño es responsabilidad del constructor, este deberá responder, siempre que esté dentro del período de garantía.

Parqueaderos públicos y privados en Colombia

En el caso de parqueaderos públicos o privados, la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) establece que estos servicios tienen la obligación de garantizar la custodia y conservación de los vehículos, incluyendo sus accesorios, detalla la emisora.

Esto aplica tanto a parqueaderos pagos como gratuitos. Si un vehículo sufre daños por dolo o culpa grave del establecimiento, como una colisión causada por un operario o negligencia en la seguridad, el parqueadero debe responder por los costos.

Para protegerse, los usuarios deben exigir un recibo al dejar su vehículo, que detalle la recepción, el tipo de servicio, el número de la póliza de seguro, la compañía aseguradora y el procedimiento en caso de incidentes. Este documento es clave para reclamar responsabilidades.

FUENTES CONSULTADAS

Temas Relacionados:

Te puede interesar

Economía

Sorpresa por lo que pasa en Multiplaza, Hayuelos y más centros comerciales: "Es terrible"

Economía

"Haciendo cálculos”: ministro de Petro aclaró si el salario mínimo puede subir un 19 %

Nación

Pacientes y afiliados a Nueva EPS se preocupan: Colsubsidio fue claro sobre lo que pasará el 1 de enero

Economía

Alerta para los que usan cajeros automáticos de Bancolombia, Davivienda, Banco de Bogotá y más bancos

Economía

Quiénes son los dueños de Mi Buñuelo, negocio que se hizo famoso en Medellín

Bogotá

Capturan a abuelastro acusado de abusar de 3 niñas en Bogotá: ofreció $ 20 millones para que no lo denunciaran

Sigue leyendo