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Escrito por:  Valeria Arias
Redactora     Abr 24, 2024 - 9:01 am

La Superintendencia de Transporte de Colombia reveló que el motivo de queja más frecuente ante esta entidad son los vuelos cancelados. Luego de esto, están los cambios en las reservas por parte de las aerolíneas y posteriormente, los reembolsos.

Y es que en lo que ha transcurrido de 2024, el sector aéreo es el que más quejas ha acumulado, con un total de 1.176, frente a las 430 del transporte terrestre y cero del acuático.

Conozca sus derechos en los casos en los que las aerolíneas retrasan o cancelan el vuelo, pues las exigencias que pueden tener los pasajeros afectados son bastante claras.

(Vea también: Las 10 aerolíneas que dan mejor comida en sus vuelos; varias funcionan en Colombia)

Derechos del usuario si cancelan el vuelo

Los usuarios pueden exigir el cumplimiento de algunas condiciones si el vuelo es cancelado:

  • Si se presenta la cancelación del vuelo por situaciones que no son atribuibles a la aerolínea (como condiciones meteorológicas que afecten la seguridad) el pasajero tiene derecho a recibir información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea, sobre las razones por las cuales fue cancelado a la mayor brevedad posible. Ademas, podrá exigir la devolución total del precio pagado por el billete sin lugar a cobros a título de penalidad.
  • Si la aerolínea cancela el vuelo, pero esta cancelación es atribuible a la empresa aérea, el pasajero podrá exigir los derechos mencionados anteriormente, pero además podrá reclamar compensación con una suma equivalente mínimo al 30 % del valor del trayecto afectado, pagadero en efectivo a menos que el usuario acepte otra alternativa.
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¿A qué tiene derecho el usuario al que le demoran el vuelo?

Cuando se presentan demoras los vuelos, el usuario tiene derecho a varias compensaciones.

  • Si la demora es mayor a una (1) hora e inferior a tres (3) horas, se debe suministrar refrigerio y comunicación telefónica que no exceda 3 minutos.
  • Si la demora es de tres (3) a cinco (5) horas, adicional a lo anterior, se debe proporcionar alimento según la hora.
  • Si la demora es superior a cinco (5) horas, adicional a lo anterior, la aerolínea debe compensar con una suma adicional correspondiente al 30% del valor del trayecto, pagadera en efectivo, o en las condiciones en que el usuario lo autorice. Es preciso tener presente que si la demora supera el horario de diez (10) de la noche, la empresa aérea deberá proporcionar hospedaje y gastos de traslado entre el hotel y aeropuerto.

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