En su fallo, la Corte reconoció el derecho de la afectada a recibir una compensación monetaria por “los perjuicios materiales, morales y fisiológicos derivados de las lesiones causadas con indexación de intereses”.

El caso se remonta al 13 de marzo de 2001, cuando la víctima, quien se desplazaba en su motocicleta por una vía de Cúcuta fue atropellada por el taxista José Trinidad Torres Galvis, quien no respetó las señales de tránsito, según publicó El Espectador.

Las lesiones le comprometieron su movilidad y su vida conyugal, por lo que presentó una demanda contra el conductor, la empresa a la que estaba afiliado y la aseguradora.

La empresa de taxis argumentó que el conductor no es un empleado, sino que simplemente usa la razón social, sin otro vínculo.

El fallo sin embargo, estableció que

Es una obligación de cuidado, ejercen poder de mando, dirección y control efectivo del vehículo, asumiendo deberes de diligencia. El contrato de afiliación a través del cual se autoriza al propietario del automotor para prestar el servicio público en la modalidad respectiva, por tanto, convierte a la empresa en sujeto de derecho y obligaciones y les impone la carga de ‘(…) responder por los perjuicios que se causan a terceros que se causan a terceros en el ejercicio de la actividad peligrosa que que entraña la movilización de vehículos automotores para la satisfacción del aludido servicio”.

La cooperativa de taxis fue condenada a pagar cien millones de pesos, agrega por su parte Caracol Radio.

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