Por: El Espectador

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Este artículo fue curado por Miguel Galvis   Nov 27, 2023 - 10:10 pm
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La Corte Constitucional abrió un incidente de desacato en contra de varios funcionarios del Gobierno del presidente Gustavo Petro, además de a algunos alcaldes, por incumplimientos en la sentencia T-302 de 2017 del alto tribunal.

En ella se establecen unas medidas sobre los derechos fundamentales a la alimentación, la salud, el agua potable y la participación de niñas y niños Wayúu.

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El incidente de desacato se da, según la Corte, porque hasta la fecha no se ha cumplido con la creación del Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación de las Políticas Públicas, que tiene como objetivo garantizar el goce de derechos de los niños de la comunidad indígena al agua, la alimentación y la salud.

“Si bien se reportó la creación de la Comisión Intersectorial para el departamento de La Guajira como acción para cumplir la orden, esta no es conducente, toda vez que es incompatible con los elementos del mandato al no incluir a todas las entidades concernidas en la orden”, explicó la Corte.

Por esta razón, la decisión cobija a la consejera presidencial para las regiones, Sandra Liliana Ortiz; el ministro de Salud, Guillermo Alfonso Jaramillo; la ministra de Vivienda, Catalina Velasco; la de Ambiente, María Susana Muhamad; la de Agricultura, Jhenifer Mojica; la directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Laura Sarabia; y la directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Astrid Eliana Cáceres.

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Pero también al superintendente nacional de Salud, Ulahy Beltrán; el director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, Olmedo López; la gobernadora del Departamento de La Guajira, Diala Wilches; el alcalde de Maicao, Mohamad Jaafar Dasuki; el alcalde de Manaure, Elven Manuel Meza; el alcalde de Riohacha, José Ramiro Bermúdez Cotes, y el alcalde de Uribia, Bonifacio Henríquez Palmar.

Esta decisión tuvo, sin embargo, una aclaración de voto. El magistrado José Fernando Reyes Cuartas, dijo que “era necesario adoptar otro tipo de medidas, ante los graves antecedentes que se resaltaron en la providencia, especialmente el paso de más de cinco años sin que las entidades obligadas al cumplimiento hubieran conformado el mecanismo encargado de ejecutar las órdenes estructurales de sentencia”.

El magistrado agregó que, los antecedentes en tasas de mortalidad y la inexistencia de las condiciones mínimas para garantizar los derechos fundamentales de los niños, da cuenta de que quienes presidieron las entidades accionadas “permanecieron impasibles ante la vulneración”.

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