Por: El Espectador

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Este artículo fue curado por Gustavo Arbelaez   Jul 6, 2023 - 1:34 pm
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Más de un año ha pasado desde que la Corte Constitucional de Colombia emitió la sentencia C-055 de 2022 que avaló la libertad que tienen las personas gestantes para decidir sobre sus cuerpos y acceder, en caso de que lo deseen, a la interrupción voluntaria del embarazo -IVE- durante las primeras 24 semanas de gestación.

Aspecto en el que es clave señalar que hablamos de “personas gestantes”, entendiendo que la idea de concepción no solo vincula a las mujeres; también a quienes se identifican como personas no binarias y a los hombres trans al ser personas uteroportantes.

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Explicación que, de hecho, quedó por escrito en la resolución 051 de 2023, emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, en la que se precisó que el término ‘personas gestantes’ incluye a “toda persona con capacidad biológica de quedar en embarazo y atravesar el proceso de gestación, lo que abarca hombres transgénero, transmasculinidades, personas no binarias o personas intersexuales, sin excluir otras identidades de género con las cuales la persona se autoreconozca”.

En este mismo documento, publicado tras el fallo, se anunciaron las medidas a adoptar para garantizar el aborto y brindarlo bajo estándares de calidad que incluyen la información oportuna, suficiente y adecuada; la accesibilidad y disponibilidad de los servicios de salud, el derecho a decidir de manera libre, el deber de la confidencialidad y el derecho a la intimidad.

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Todo esto dejando en claro que se trata de un cumplimiento obligatorio de la Supersalud, las secretarías de Salud, las entidades que administren planes voluntarios, entidades promotoras y todas las demás entidades responsables de intervenciones relacionadas con promoción, mantenimiento de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico y tratamiento.

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