Por: El Espectador

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Este artículo fue curado por Santiago Buenaventura   Ene 9, 2024 - 8:51 pm
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Ecuador ha reconocido la existencia de un conflicto armado interno por primera vez en su historia, ante una oleada de violencia nunca vista, que ha incluido motines en diferentes cárceles, la toma de un canal de televisión en vivo y el ingreso de criminales a instalaciones educativas. El presidente Daniel Noboa ha explicado desde diciembre pasado que expulsará a 1.500 reclusos extranjeros, entre ellos colombianos. Sin embargo, tal repatriación masiva de internos no será posible, por ahora.

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Según explicó Noboa tras una reunión de seguridad en Guayaquil, “los que tienen este momento una sentencia ejecutoriada de cinco o más (años) van a ser expulsados del país, son aproximadamente 1.500 personas que vinieron a este país a delinquir y no son delitos sencillos, son delitos graves”. Noboa agregó que la cancillería de su país ya ha estado en contacto con sus órganos homólogos en Perú, Colombia y Venezuela.

Sin embargo, el ministro de Justicia colombiano, Néstor Osuna, reaccionó argumentando que tal repatriación de internos colombianos no va a ser posible. ¿La razón? Los trámites incluidos en el tratado que existe con Ecuador para el traslado de presos entre países. Una de las talanqueras más importantes es que el tratado establece que solo bajo la voluntad del preso colombiano en Ecuador se podría realizar el viaje, y no por iniciativa gubernamental.

“Esas repatriaciones de presos existen en el derecho internacional y que son una práctica cotidiana de las autoridades, siempre se deciden caso por caso. Uno a uno. Hay circunstancias objetivas en la Ley. Entendemos la situación, pero nuestra legislación nos obliga a estudiar caso por caso. Y a mirar en cuáles procede y en cuáles no procese. La repatriación es voluntaria”, explicó el ministro Osuna.

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La idea del presidente Noboa es tan particular que no hay registros históricos que prueben un traslado de esas magnitudes. Por ejemplo, el año pasado se recibieron del Ecuador 10 solicitudes de repatriación y se aprobaron siete. De tal manera que el Ministerio refuerza su argumento sobre el caso a caso que debe darse ante la propuesta planteada por Ecuador.

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Este tipo de procesos tienen amplios trámites. Para la repatriación de un interno colombiano preso en Ecuador, se necesita la declaración escrita del sentenciado en la que manifieste su consentimiento para ser trasladado. La exposición de motivos para solicitar la repatriación. Que la persona haya cumplido al menos el 50% de la pena. Cuando se trata de motivos humanitarios, se exigen las siguientes condiciones:

1. Estado de salud grave, progresivo e irreversible por enfermedad de la persona condenada en el extranjero.

2. Situación de discapacidad con deficiencia física o mental grave o completa, con dependencia severa o máxima total de la persona condenada.

3. Edad avanzada de la persona condenada, a partir de 65 años.

4. Estado de salud grave, progresivo e irreversible por enfermedad de los padres, hijos y/o cónyuge o compañero o compañera permanente de la persona condenada.

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